En una demanda civil, no se propone determinada prueba y a la hora de contestar el Ministerio Fiscal (hay menores de por medio) admite determinados hechos pero rechaza otros mientras no sean acreditados...sin embargo añade que "tras la práctica de la prueba que desde ahora se interesa" se dicte sentencia declarando la improcedencia de lo solicitado si en el curso del procedimiento no se prueba lo alegado en la demanda...
¿Significaría que la demandante ha de solicitar esa prueba en la vista o que se practicará de oficio por el juzgado?
Gracias
El artículo 429.1 LEC, siempre que no haya acuerdo entre las partes, el Tribunal podrá manifestar a las partes aquellos hechos que podrían verse afectados por la falta de prueba y además podrá señalar la práctica de prueba que conseidere oportuno y conveniente.
En este caso, las partes pueden completar o modificar sus proposiciones de prueba según lo manifestado por el tribunal.
Así las cosas, entiendo que a falta de una determinada prueba que no se solicitó, por ejemplo en el escrito de demanda, podría solicitarse en la vista (estoy hablando de un procedimeinto verbal de familia...)
¿Como lo veis?
Gracias.