El contrario indica la cantidad que hay que rebajar, que es la tercera parte y que coincide con lo señalado por el secretario, lo único que el secretario ya lo ha puesto con IVA, pero que haciendo los cálculos sin IVA coincide plenamente con la tercera parte y con lo que dice la otra parte, como digo. Él no discute si la cantidad es o no con IVA, sino que se empeña en solicitar que se rebaje a esa cantidad, y que ya está rebajada. No se si me he explicado mejor ahora, es que la situación se la trae... estoy haciendo el escrito oponiéndome por pedir algo que ya está rebajado y solicitar condena en costas por entender que lo hace con efectos dilatorios y por mala fe y temeridad. Voy bien, no?
Tampoco me aclaras mucho más.
¿Has calculado corréctamente la tercera parte de lo pedido?, ¿coincide con lo señalado por el Secretario?, ¿indica el contrario alguna cantidad concreta?.
Yo presentaría un escrito solicitando que no se admita la impugnación por indebidas, dado que dicha impugnación no es conforme a derecho (salvo que el contrario haya indicado una cuantía concreta y coincida con la señalada por el Secretario, en cuyo caso, yo no diría nada), añadiendo que estás conforme con la Tasación practicada, dado que en la misma ya se ha rebajado la cuantía.
Justo lo que alega es que impugna por considerar parcialmente indebidas mi partida (de letrado) presentada e incluida en la tasación de costas (mentira porque como digo me lo rebaja al tercio), en base al art. 394.3, aportando sentencias donde dice que el secretario deberia rebajar, que el secretario tal, pero si ya lo ha rebajado!!, pues así por dos hojas, y solicita la rebaja hasta el tercio, me parece tan obvio, que pienso se me escapa algo, o es tan torpe el contrario.
Con esta información que te doy, qué piensas?.
Te agradezco tu apoyo, en estas situaciones donde uno cree que está solo... gracias.
Si impugna por indebidas y no indica los motivos de la impugnación, debes presentar un escrito diciendo que el del contrario no debe admitirse por no cumplir con los requisitos legales.
¿Me falta información?.
pues eso pienso yo, que debería ser por excesivas pero la hace por indebidas, pero que tampoco tiene sentido porque el secretario judicial ya ha rebajado mi minuta en la tasación. Lo que alega es que no puedo superar el tercio, y yo no he impugnado por lo que tacitamente lo he admitido, pero es como si la otra parte haya ignorado la rebaja del secretario. Qué opinión tienes tripoli?, qué debo hacer para no meter la pata y generarme más gastos?
Te lo agradezco, saludos.
Ojo, según dices el contrario las impugna por indebidas (habrá que ver los motivos de su impugnación, que deberán estar en el escrito presentado por dicha parte, so pena de inadmisión del mismo) no por excesivas (que ya han sido rebajadas en su justa medida).
Hola a todos, a ver si me podeis ayudar en unas cuantas dudas que tengo. He ganado un asunto y han condenado en costas a la parte contraria, solicité la tasacion de costas e incluí mi minuta, el caso que el secretario ha reducido la minuta al tercio que marca la ley. Yo no he impugnado, por tanto lo asumo, pero me encuentro que la otra parte si que las ha impugnado por indebidas, haciendo caso omiso a la reduccion del secretario judial, no entiendo porqué impugna si el secretario las ha reducido ya, y yo no he impugnado. Ahora me dan traslado para que conteste en muy pocos días la impugnación.
Cómo debo de contestar?, digo que el secretario ya las ha reducido y entonces actua con mala fe para dilatar el pago?, puede haber costas?, hay alguna posibilidad, que encima me toque pagar algo?.
Por favor, que alguien me diga algo, estoy un poco bloqueado.