Si tengo que contestar una demanda de divorcio, y quiero oponerme a las medidas solicitadas por la otra parte, y además quiero pedir las mismas medidas para mi cliente, vivienda, guarda y custodia... y añadir que quiero una pension compensatoria. ¿es reconvencion? o ¿simplemente es contestacion?
Debes contestar a la demanda oponiéndote a las medidas solicitadas de contrario y a continuación la reconvención, solicitando el divorcio, y planteando las medidas que han de regir la disolución del matrimonio.
La pensión compensatoria solo pueda solicitarse via acción, por lo que si vas a solicitarla, debes hacerlo en la reconvención.
En las medidas provisionales, si vas a pedirlas, deberás solciitar en concepto de cargas del matrimonio, el total solciitado como pensión de alimentos y compensatoria, que insisto no puedes pedir como tal en medidas provisionales.
Aquellas medidas que ha decidir el Juez de oficio, no necesitan de reconvención, es decir guarda y custodia, pensión de aliemntos, atribución del domiclio familiar...
No así, con la pensión compensatoria, que sí debes introducirla vía reconvención. Si finalmente, no pides ésta no te recomiendo que uses la reconvención, ya para el resto de las medidas lo puedes hacer mediante la contestación y en ese caso no se otorga nuevo plazo para contestar, como ocurre con la reconvención, en la que se otorga un nuevo plazo a la otra parte para contestar por escrito.
Salvo mejor criterio.
Gracias.
Entonces el dia de la comparecencia del art 771 LEC, se va a discutir todas las medidas o solo las medidas que no quedan prorrogadas de la orden de protección.?
Es decir lo que se considera prorrogación del auto de protección, se va a discutir, o solo lo que el Juez fije que no se prorroga?
La reconvención se discute en el dia de la comparecencia? o solo en el dia del divorcio?
PIeza de medidas provisionales: solo se discutirá lo descrito en el artículo 102 y 103 CCivil, y podrás discutir las medidas establecidas en orden de protección. el Juez decidirá si prorroga las medidas penales o por el contrario las modifica. Y será en la vista cuando el demandado realizará la oposición a aquellas medidas que no le convenga. Aquí no puedes pedir compensatoria, porque no entra en el concepto de lo descrito en tales artículos, aunque sí podras solicitar tal cantidad como carga del matrimonio.
Proceso de divorcio: POdrás volver a discutir todas las medidas ya fijadas en las provisionales, incluso las prorrogadas en éstas, y además la pensión compensatoria si se solicita. Si es la actora quien pide compensatoria, el demandado en contestación se opondrá. Si es el demandado quien la pide, necesariamente ha de ser mediante reconvención, la cual se dará traslado al actor para que conteste sobre este extremo.