Habitualmente se suele demandar a la Herencia Yacente de... y/o a sus herederos desconocidos, por lo que entiendo que los herederos, ahora conocidos, serán quiénes deban contestar (bien conjuntamente o por separado, dependiendo de sus circunstancias y de lo que se solicite en demanda).
Tengo una demanda contra una herencia yacente. Esa herencia yacente ya no existe, pues e hizo la declaración de herederos. ¿Quién contesta la demanda los tres herederos por separado, la herencia yacente que ya no lo es?