Se interpone demanda de Juicio Ordinario en Valencia, el demandado, sin contestar a la demanda de J. ordinario, interpone Declinatora a favor de los Juzgados de Alicante, se estima y se emplaza a comparecer por 10 días ante los Juzgados de Alicante, se comparece dentro del plazo dado y la pregunta es cuando hay que contestar a la demanda del J. ordinario, quien tiene que dar el plazo el Juzgado de Valencia, el de Alicante. Gracias.
No estoy de acuerdo. Hasta que no se resuelva la declinatoria, queda suspendido el procedimiento (art. 64.1 LEC). Si el juzgado de Alicante se declara competente, las actuaciones seguirán ahi, si no, seguirán ante el juzgado que conoció la demanda, el de Valencia, que es quien emplazará para contestar cuando se levante la suspensión del procedimiento.
Un saludo.