En un procedimiento contenciso adminsitrativo, la adminsitración demanda ha dejado pasar los 20 días para contestar y ha presentado el escrito de contestación con 9 días de retraso. No se ha dictado auto declarando la caducidad. ¿Al hilo del art. 128.1 de LJCA se deberia dar trámite a la contestación o no? Porque al no haberse dictado el auto del que habla ese artículo, tampoco se podría presentar el escrito el día siguiente a haberse dictado, por tanto el Juzgado debería no haber admitido la contestación?? ¿Que opináis? Gracias.