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Contestacion de monitorio despues de un año

8 Comentarios
 
Contestacion de monitorio despues de un año
04/01/2011 14:08
Buenas compis, otra vez vengo con rollos con los juzgados...y es q cada dia me flipa mas lo mal q van las cosas en la administracion....en fin os cuento:
Interpuse un monitorio, y se resolvió sin contestacion por parte del contrario, por lo q se terminó el monitorio emitiendo el correspondiente titulo ejecutivo por parte del juzgado. Bueno pues solicito la ejecucion del titulo, y sin problemas, el juzgado me envia el informe de bb susceptibles de embargo e insto el embargo de varias de las cuentas. Bueno pues cuando aun estoy esperando el embargo por parte del juzgado, me envian providencia de diciembre de este año dandome traslado de la contestacion al monitorio (si si el monitorio q estaba mas q terminado) , contestacion q fue registrada en fecha de noviembre de 2009 (dentro d los 20 dias q se contemplan para contestar a un monitorio) para q realice alegaciones.
El contrario metió la contestacion en el juzgado d primera instancia nº 6, cuando el juzgado q ha llevado los dos procedimientos (tanto el monitorio como la ejecucion del titulo judicial) es el nº 1 (de Orihuela, x sia alguien le interesa).
Asi q me veo en la tesitura de tener q realizar alegaciones, estando en proceso de embargo ya, cuando la contestacion del contrario se ha tirado un año perdida por los juzgados de orihuela, q vamos parece q estos juzgados son enooormes,.....y sin sabar muy bien q ocurrira. Yo entiendo q el contrario puede pedir nulidad de actuaciones, y q todo se retrotraiga al monitorio, pero no lo se. Lo q no quiero es q mi representado salga mas perjudicado, teniendo en cuenta q solo el monitorio ha tardado en resolverse año y medio, debido segun los oficiales de ese juzgado a taaanto trabajo acumulado.....
A verf si alguien me puede guiar en como plantear las alegaciones, pues si tengo alguna opcion d seguir cn el embargo, pues no me gustaria tener q volver al punto de partida de hace un año.
Muchas gracias por adelantado compisss!!!!
04/01/2011 15:53
Madre mía!!! Lo que no me queda claro es: te han dado traslado de la oposición al monitorio para que alegues? O para que formules demanda? Entiendo que no puede decretarse la nulidad de oficio al existir ya la resolución que pone fin al procedimiento. Pero, y digo yo, no se les notificó nada de esto??? Porque al menos la ejecución debió notificarse y a partir de ahí tenían 20 días para plantear el incidente de nulidad.
04/01/2011 16:14
Si si la cosa tiene tela, me han dado traslado para alegaciones, ni siquiera dice en la providencia q se haya aceptado la contestacion al monitorio, simplemente informan de q reciben es escrito y q nos dan traslado por si queremos realizar alegaciones.
Supongo yo q la ejecucion se la habran notificado....si a mi me estan notificando desde orihuela y toy en madrid, y el contrario q es de alli no se le notifica apaga y vamonos.
No se pero esos juzgados son un desastre.....aixx q suplicio!!!!!! Y yo q alego ahora, q le entran ganas a una d estrangular a alguien....
04/01/2011 16:30
Pues lo dicho. Que no cabe por el juzgado decretar la nulidad de actuaciones de oficio, al existir ya un auto que pone fin al procedimiento. Y que se continúe con la ejecución como estipula la ley.

Y ya cuando te llegue el incidente de nulidad, habrá que ver si les ha caducado, porque es evidente que si les notificaron la ejecución tenían 20 días para interponer el incidente ante el juzgado que dictó el auto que se ejecutaba.
04/01/2011 16:45
Ok gracias compi. Osea q yo hago las alegaciones haciendo prevalecer el hexo d q nos encontramos ya en la ultima fase d la ejecucion dl titulo emitido y tal y q el contrario se meta en incidentes d nulidad ... Y si les notificaron la ejecucion, ya no pueden solicitar la nulidad no es asi?? Anda q cmo no le hayan notificado les mato!!!!
De nuevo muchas gracias compañero!!!!
04/01/2011 17:08
No, no es que se esté en la última fase de la ejecución. Es que según el 227.2 LEC el juzgado no puede acordar la nulidad de oficio si ya existe resolución que pone fin al procedimiento. En este caso el auto que luego se ejecutó. Pero separa bien los 2 procedimientos. El primero terminó mediante auto y por eso no cabe la nulidad de oficio y el 2º debe continuar dado que no existe causa para que no sea así (al menos hasta tanto no se inste la nulidad del título ejecutivo, algo que tampoco es necesario decirlo claramente...pistas, las justas)
De hecho, fíjate en los autos en los que el juzgado te da traslado de la oposición al monitorio. A ver si son los del monitorio o los de la ejecución.
Y si no les han notificado, algo que debería constar ya en las actuaciones, por lo que el procu podría pasar a darle un vistazo o si acaso por teléfono si tienes suerte, habría que ver qué efectos tiene la presentación del escrito ante un juzgado distinto. Yo por lo pronto diría que no puede beneficiarse mediante la nulidad quien provocó el error, ya que fueron ellos mismos quienes se colocaron en esa supuesta indefensión, sin entrar en las responsabilidades en las que el procurador (si lo hubo) haya podido incurrir. Así el único perjudicado es quien ha hecho lo que debía. Aunque este argumento es algo endeble...
Suerte!!!
04/01/2011 19:15
Valep asi lo hare entonces, a ver q tal. Ya os contare cmo sale todo este jaleo, muxas gracias compi.
14/01/2011 20:12
Gelilea, yo estoy casi igual que tú, metí una jura de cuentas hace 2 años y todavía estoy esperando que me den el traslado de la oposición, que sé que la habido porque me lo ha dicho la funcionaria , pero como dicen que tienen taaaaaaanto trabajo y que es todo un lío, pues fíjate, esto en el juzgado de Villena(Alicante), así que te doy la razón, por aquí esto es inaguantable.
14/01/2011 22:57
Una verguenza la verdad y encima hay q dar las gracias cada vez q se dignan en informar d algo a los letrados......yo llame al juzgado y el jefe de monitorios del 1 d orihuela me colgo el telefono el simpatico y agradable, osea q ellos la cagan y encima van d subiditos...en fin lo q hay q aguantar compis