Habiendo procedido a la venta de una vivienda, por un precio menor a su adquisición, según consta en las escrituras de compra-venta, hace menos de cuatro años y habiéndome liquidado el ayuntamiento el impuesto de plusvalía, el cual aboné en su momento y posteriormente solicité su devolución como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017, el Ayuntamiento me ha contestado lo siguiente:
"añade dicha Sentencia que "la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador..."
"A fecha actual, el legislador estatal no ha modificado el Texto Refundido de las Haciendas Locales estableciendo qué criterios deben seguir los municipios para determinar cuándo hay o no incremento de valor, por lo que éste Ayuntamiento no tiene base legal para realizar la revisión tributaria solicitada en relación a dichas liquidaciones".
"Recientemente se ha anunciado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública una modificación inminente de la Ley de Haciendas Locales con ésta finalidad."
En base a ésta contestación, ¿Que acciones debería adoptar? ¿Cómo debería de proceder?
Debe iniciar una demanda contencioso administrativa contra el ayuntamiento. EL juez valorará si realmente ha sufrido pérdidas que justifiquen la exención de tributar.