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contestacion a zitro

1 Comentarios
 
25/02/2003 21:08
Al decirme que de no hacer nada, le pagarías 28 días, ya me estás contestando que la retribución es de salario día. Es mi criterio, que debes hacerle dos nóminas de 14 días cada una y que cotizarían por separado, que no tienen en un principio más incidencia, a saber, que aplicarle el nuevo cálculo del IRPF, ya que para contratos inferiores a un año, tendrían el mínimo del 2% y así tendrás que calcularselo de nuevo.
Espero te haya útil. Saludos.
Contestacion a zitro
25/02/2003 20:53
Se le ha hecho una variación en seguridad social, cambio de contrato de 402 a 109, y yo entiendo que se debe hacer dos nóminas, una por cada contrato segun el periodo ( de 1 al 14 estuvo con un 402 y de 15 en adelante esta con el 109)
Por ello mi duda esta en que si es un cambio de contrato, supongo que la nómina se le calcularía a 30 dias, y si fuese un alta y una baja entonces le pagarías la nomina del ultimo contrato hasta el dia 28.