Consulta:
En un procedimiento en que el demandante acuda sin abogado ni procurador, solicitando indemnización de 900 euros, es preceptivo que el Juzgado le tramita el escrito de contestación a la demanda de la parte demandada. Si ello no se ha producido previamente a la vista ni durante la misma, ¿generaría indefensión en la parte demandante?. Se contravendría con ello el principio de igualdad de armas. En la vista únicamente se le entregó a la parte demandante cuatro documentos en que la parte demandada basaba su defensa, pero el juez en ningún momento dio la palabra al demandante para que expresara su parecer en relación con tales documentos. Gracias anticipadas a todos los foreros.
En estos estos juicios verbales la contestación a la demanda se hace en el propio acto de la vista, no hace falta que se haga por escrito con antelación. En ese acto se presentan los documentos, etc.
Lo que es extraño, es que el juez entregue unos documentos presentados en ese acto por el demandado, no le de tiempo al demandante a leerlos y no le de turno de contestación a los mismos.
¿Se firmó acta de la vista al terminar la misma?
¿Leyo y firmó el demandante ese acta?.
Bien, pero el demandante tendrá derecho a estudiar el escrito de contestación -si le dan una copia claro, que no fue así- y si el demandado presenta testigos, como fue el caso, ¿no sería exigible, por el propio principio de igualdad de armas, conocer con anterioridad todos los extremos de la contestación a la demanda, como por ejemplo qué testigos son los que acuden y la relación que les une al demandado?. El demandante en este caso se encontró que no le dieron a conocer ni dispuso ni ha dispuesto en ningún momento de copia alguna de la contestación a la demandada, tampoco se le ha dado la palabra para contestar a las alegaciones de la demandada, y sobre todo, no le admitió el juez, la demanda pormenorizada que llevaba preparada y que debía sustituir a la inicial "sucinta" que presentó en Decanato en su día. ¿No estaríamos en este caso, ante un claro ejemplo de indefensión, y más teniendo en cuenta que el demandante no es abogado ni procurador y acude a este procedimiento porque la ley le faculta para ello en esas condiciones?
Mil gracias por la contestación Marilina. Un saludo a ti y a todos los foreros.
Pues sí se firmó acta de la vista, supongo que hay constancia de la misma por video, pero a día de hoy, aunque daría igual ya que se ha celebrado el juicio, el demandante no tiene copia alguna de la contestación a la demanda que ya sea en la vista, ya previamente, presentó la parte demandada. No constituye todo ello un atentado al art. 14 CE?. Por otro parte , ¿podría aclarárseme qué relevancia tiene la firma del acta de la vista a los efectos expuestos?
Para finalizar, ¿podría el demandante pedir una copia del video de la vista, en principio a efectos de tener más base para el ulterior recurso, de interponerse? ¿sería preceptivo?
La verdad, no sé si soy muy quisquilloso con todas estas interrogantes, pero el demandante se sintió realmente indefenso durante la vista ... sobre todo en el momento en que el juez le rechazo la presentación de la demanda pormenorizada en sus extremos y con los documentos que creía pertinentes.
Bueno, es verdad que la ley faculta para comparecer en estos juicios sin abogado, pero hubiese sido bueno consultar antes con uno para que le hubiesen explicado el procedimiento. Cuando se presenta en el acto la contestación a la demanda y la lista de documentos y testigos, se puede pedir al juez un poco de tiempo para leer la misma y para ver si quiere impugnar algún documento o testigo, si el juez no deja ese tiempo se puede presentar una queja en el acto a fin de que conste a efectos de una posible apelación. En cuanto a la demanda pormenorizada está debió presentarse con anterioridad pues en ese caso estaría causando indefensión a la otra parte al no conocer todos los detalles. Un saludo.
En los juicios verbales no existe contestación a la demanda. Se cita a las partes que han de acudir con todos los medios de prueba que intenten valerse. Se da la palabra al demandante y luego al demandado. Por supuesto el demandante no puede presentar o ampliar su demanda. Otra cosa es que de viva voz detalle sus argumentos...
Vamos, que todo lo que cuentas parece perfectamente ajustado a la LEC...
Para Acriton:
La respuesta es afirmativa a ambas preguntas, pero no entiendo muy bien la importancia de la misma .... bueno, en relación con la lectura del acta, pues bueno, en ese caso el demandante firmó casi sin leer, los nervios seguramente, pero firmar firmó. ¿Tan importante es ello que resta valor a todo lo manifestado en anteriores mensajes en relación con la indefensión y le principio de igualdad de armas?.
Para Morinelli:
Pero el art. 437 LEC expresamente alude a una "demanda sucinta", reducida entonces, siendo tal precepto complementado por el art. 440 en cuyo 2º parrafo preceptúa que "... se advertirá a los litigantes que han de concurrir (a la vista) con los medios de prueba de que intenten valerse, con la prevención de que ..." lo que a mi entender, sería presentar la demanda pormenorizadamente, sin alterar los hechos principales de la misma, pero fundamentándola con los documentos y demás pruebas que estime el demandante.
Gracias a ambos por el interés y la contestación. Reitero las gracias tb. a Marilina y al resto de foreros.
La demanda "sucinta" es la única demanda que se puede presentar. Lo que dice el 440 es que te lleves las pruebas a la vista que será el momento de practicarlas. Insisto, por lo que cuentas, la vista fue normal...
Ante todo gracias por contestar, no he podido responder antes. En cuanto a lo que expresas en la última contestación, vuelvo a reiterar que la demanda pormenorizada presentada en la vista oral, era la misma que la "sucinta" inicial, salvo que llevaba anexa la prueba documental, esos documentos son "los pormenores". No obstante, en los juicios verbales, si el demandante acude sin representación y el demandado opta por ir representado, me parece que el tribunal debe de poner este extremo en conocimiento del demandante, para que pueda asimismo acudir representado, y ello en base tb. al principio de igualdad de armas mencionado, ¿es ello cierto?. El demandante en este caso se encontró el día de la vista que la parte demandada acudió con abogado y testigo .... y evidentemente no podía intuir (a los efectos de poder contraargumentar), pues no le habían dado traslado del escrito de contestación a la demanda, qué podría declarar tal testigo, que ni le era conocido y que durante la vista cometió falso testimonio. ¿No es todo lo anteriormente expuesto, poner al demandante en situación de indefensión manifiesta?
Reitero gracias por las contestaciones recibidas y saludos de nuevo a todos los foreros.
adelfos, si que debieron avisarte de que iban a ir asistidos de abogado. No así del testigo, ni tienes derecho a formular o ampliar tu demanda (presentar documentos es otra cosa).
Las consecuencias sobre que no te avisasen no son uniformes, ya que en principio se debía suspender la vista. Si no fue así, debiste recurrir oralmente y si lo deniegan formular protesto (también verbalmente) para poder apelar. Aún así puedes (si estás en plazo) apelar.
Por las dudas y que te quede bien claro. No te dieron traslado de la contestación a la demanda porque eso NO EXISTE en este tipo de procedimientos. Lo único que sería apelable es que no avisasen de que iban asistidos.
No se ha dictado sentencia aún, no obstante, en estos procedimientos sin abogado ni procurador tengo entendido que no hay condena en costas, salvo que se aprecie temeridad. En el caso de que haya condena en costas y se apele argumentando la falta de aviso sobre la asistencia de la parte demandada (posible indefensión del demandante), y se estimara la apelación. ¿Podría el demandante retirar la demanda y volverla a interponer más sólidamente con, por ejemplo, informes periciales -en el asunto, hubo falsedad documental en un contrato de compraventa que el demandante atribuye a la parte demandada-?
Por otra parte, se ha solicitado copia del vídeo de la vista oral y a fecha de hoy, la parte demandante no ha tenido noticias de ningún acuerdo al respecto. La ley dice que el peticionario asumirá el coste .... ¿cuál puede ser éste a modo de orientación?.