Pues la consecuencia es precisamente ese te tienen por personada pero la demanada esta contestada fuera de plazo con lo que nada pudes alegar respecto a lo que diga la parte contraria. Si te citaran al acto de vista y podras proponer prueba en ese momento. Que no se te pase el plazo de tres dias para solicitar, si es que quieres, testigos que no vayan a comparecer voluntariamente. Pide tambien en ese plazo y con caracter de prueba anticipada informes laborales(vida laboral TGSS, prestación de desmpleo...) economicos (IRPF..), INSS etc de la otra parte. Que tengas suerte.
Hola a todos, soy novatilla en esto, asi que a ver si alguien puede aclarar mis dudas.
El colegio de Abogados me designo como abogada de oficio para contestar una demanda de divorcio. El tema es que por un error del colegio la designacion me llego tarde y ademas tuve problemas para localizar al cliente, asi que la contestacion a la demanda se presentó fuera de plazo. Ahora se ha dictado una providencia por la que nos tienen por parte, pero no se tiene por presentada la demanda. Mi duda es la siguiente ¿que consecuencias negativas puede tener esto para mi cliente?. Como informacion adicional os dire que lo unico que discutíamos en la contestacion a la demanda es la cuantia de la pension por alimentos de los hijos, ya que mi cliente está en el paro y solo esta cobrando la ayuda de los 420 euros. Asi, la unica documental que se aportaba certificado acreditativo de esta situacion.
Gracias. un saludo.