creo que si tu cliente no teia contrato con el propietario existe falta de legitimacion activa, y que en consescuencia la accion de responsabilidad extracontractual no es la correcta.
aunque tu cliente instalara el cuadro en 2004, esto no es argumento para considerar la prescripcion de la accion, porque al reclamar por unas lesiones, tiene que empezar a contar desde que la lesion se conoce, y la supuesta lesion se produce a consecuencia del incendio, 2007, y posteriormente se desarrolla y se conoce el supuesto diagnostico. entonces creo que empieza a contar el plazo de prescirpcion.
En relación a la acción de prescripcion del 1902, he leido por ahi en sentencias que si se reclaman daños corporales el plazo del año debe computarse desde la curación de dichos daños.
Pero claro, lo que no tengo claro es que si mi cliente instaló el cuadro electrico en el año 2004, con arreglo a la LOE, creo que la accion estaria prescrita, por esa regla de tres todo el mundo aplicaria el articulo 1902 para los vicios constructivos, aunque las viviendas tuvieran 50 años y asi se tendria un año para reclamar.
Mi cliente no tiene nada firmado con el propietario de la vivienda, lo contrataria el constructor, por eso decia si podria aplicar el atriculo 17.6 de la LOE y alegar una falta de legitimacion pasiva o si en virtud del articulo 1902 que es el que la actora interpone es responsable mi cliente.
priemro el año de prescripcion del 1902 es a partir de que se tiene conocimiento de la lesión, no del informe medico forense. si esa persona supo, por ejemplo, en abril de de 2007 que tenia una depresion producida por el incendio, la accion prescribiría en abril de 2008.
ahora bien, yo no tengo claro que tu cliente sea responsable de la supuesta depresion sufrida por el actor. Tu cliente podría ser responsable de los daños ocasionados en la vivienda a causa del incendio si el incendio tuvo su origen en el cuadro instalado por tu cliente. Y además tengo una duda, tu cliente contrató directamente con el dueño de la vivienda o el dueño de la vivienda contrató con un contratista y éste subcontrató a tu cliente? eso es importante.
Contestación a la demanda en un procedimiento ordinario
Cualquier sugerencia la agradecería enormemente.
Tengo que presentar una contestación a la demanda en un procedimiento oridinario pasado mañana y estoy un poco descolocada.
Mi cliente es propietario de una empresa de electricidad y en el año 2004 instalo un cuadro electrico.
Resulta que citado cuadro salió ardiendo el 11 de enero del 2007, el propietario de la vivienda denuncio a mi cliente, se incoaron diligencias previas pero fueron archivadas el 18 de enero del 2008
El 17 de enero del 2008 , presenta demanda el propietario de la vivienda contra mi cliente y contra el constructor del edificio, reclamando la indemnizacion que resulte de la prueba de la pericial judicial que ha solicitado, consistente en un psiquiatra, porque por lo visto se ha quedado el dueño de la vivienda depresivo por el incendio.
Me interponen un 1902 del Codigo civi, la priemera duda que tengo es si la accion habria prescrito, entiendo que no porque el plazo del año se computaria a partir de la sanidad y tan siquiera lo ha visto aun el perito judicial.
La segunda duda es si seria de aplicacion dicha accion y no la prevista en el articulo 17.6 de la Ley de Ordenación de la Edificación , en cuanto que debe responder el constructor y no el subcontratista ¿ por tanto cabria falta de legitimacion pasiva?.
Es de aplicacion el articulo 1902 a los porcesos constructivos? porque por esa razon no estarían exentos nunca los agentes del la construccion de los vicios que cometen.
Muhas gracias