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Contestación a divorcio. Cantidades de ejecución anterior. ¿reconvención?

1 Comentarios
 
Contestación a divorcio. cantidades de ejecución anterior. ¿reconvención?
21/11/2016 13:23
Un matrimonio se separó en 2002. Tenían dos hijos. Se acordó una pensión compensatoria y alimentos a los dos hijos.
En el año 2006 en un procedimiento de ejecución, condenaron al padre a pagar diez mil euros por atrasos. Le embargaron la nómina, pero curiosamente con el embargo sólo daba para pagar los nuevos devengos (y nada de la cantidad atrasada).
Pasados los años ha habido diversas modificaciones de medidas. Se eliminó la pensión compensatoria y se acordó que sólo se seguirían pagando alimentos a la hija menor hasta que cumpliera 25 años o terminara sus estudios. Ahora el embargo es por los alimentos a la hija y veinticinco euros más (léase: va a tardar una eternidad en abonarlos).
AHORA el padre interpone demanda de DIVORCIO y dice que se elimine alimentos a la hija si ya dejó de estudiar. Nada se dice del resto de las cantidades que adeuda.
La contestación en gran parte es clara y simple, pero tengo dudas con las cantidades anteriores sin abonar y que ellos no citan.
1.- Si al divorcio.
2.- No a la eliminación de alimentos. La hija es universitaria, tiene veinte años y sigue estudiando.
3.- ¿Tengo que reconvenir para solicitar que siga pagando lo que queda de esos diez mil euros que desde el 2006 casi no ha pagado nada? ¿Qué tendría que aportar? ¿Qué debo solicitar? Estoy perdida y lo peor es que se vence hoy. Cometí un gran error. Vi la contestación tan sencilla que la ultimé, pero hasta hoy no me di cuenta de esas cantidades anteriores (porque la clienta tampoco me lo explicó ni me las nombró).
Gracias por cualquier ayuda.
21/11/2016 20:14
Esther_2
Tú tienes ahora mismo dos trances procesales totalmente distintos que no tienen nada que ver entre sí: un procedimiento de ejecución de sentencia y una modificación de medidas. Al parecer te han contratado para que pelees lo segundo, y ya tienes la respuesta. No tienes que reconvenir, no tienes que hacer mención a la ejecución y no tienes por qué hacer decaer ésta.
Si la cliente dispone de un título ejecutivo (una sentencia) que se está ejecutando, permanece vigente un título de carácter autónomo que no tiene por qué interferir en la modificación de medidas y que además no tiene que ver con ésta. En la ejecución has de pedir las sucesivas ampliaciones que consideres oportuno y en la modificación contestar como lo has hecho.
No puedes mezclar un asunto ejecutivo con uno declarativo como es la propia modificación, porque entonces decaerá el primero, ya que habrás creado un fundamento de oposición por motivos de fondo. Así que sigue con tu planteamiento y lo tienes hecho, Esther, que sabemos que eres una abogada inteligente y audaz.