El demandado puede extenderse sobre cualquier hecho que le parezca bien, pues está ejerciendo su legítimo derecho a la defensa. Cosa distinta sería que sobre hechos fuera del escrito rector, es decir, de la demanda, basara algún pedimento si no se hace uso de la demanda reconvencional, por lo que el juez se limitará en su resolución a los hechos y peticiones de la demanda, sin necesidad de más trámite. Quizás te den opción a hablar antes o después de la vista y manifestar tu contrariedad, pero lo que te ha ocurrido es muy habitual.
Hola! En un procedimiento verbal el demandado contesta a la demanda creando un nuevo escrito e introduciendo hechos que nada tienen que ver con los correlativos de la demanda ¿es tenido en cuenta esta infracción por los tribunales habitualmente? Un saludo y gracias.