romelina: es que no se ha publicado correctamente la anterior respuesta. Me habré equivocado al pulsar el boton. Lo que quería decir era lo siguiente:
1.- no debe hacer ese tipo de cosas sin el asesoramiento de un abogado. Le dejo mi correo profesional abogado@leonbendayan.com por si en un futuro quisiera consultarme antes de hacer nada.
2.- En cuanto a la falta de pruebas podemos intentar lo siguiente: si Ud. y los inquilinos tienen Whatsapp puede escribir una serie de mensajes pidiéndoles que repongan los electrodomésticos y haciendo comentarios y propuestas al respecto. Si logra que la conversación sea más o menos larga, ahí tendríamos una prueba de que efectivamente esos electrodomésticos estaban ahí, ya que ellos estarían reconociendo que existían cuando entraron.
Lo sé, lo hice por miedo a que pudieran dar de baja la licencia de apertura en venganza aunque ya me ha dicho el técnico del ayuntamiento que no me preocupe, que eso no lo pueden hacer ya porque ha cambiado la normativa.
No, ese es el problema que veo. Lo único que tengo son testigos y unas fotos del local antes de arrendarlo en la que se aprecian la televisión, la cafetera, un refrigerador de vinos, vasos, copas y platos. La televisión y la vajilla se las han llevado y lo único que queda son los electrodomésticos nuevos que ellos pusieron y que pretenden vender al nuevo inquilino. Y lo peor es que como soy tan ingenua les he devuelto la fianza con toda mi buena voluntad a pesar de haberse ido un año antes de acabar el contrato.
romelina: yo creo lo contrario.
Bajo mi punto de vista, el primer párrafo de la cláusula puede invocarse para defender que el inquilino tiene que reponer los electrodomésticos.
¿Hay alguna cláusula en la que se indiquen los electrodomésticos que había en el local cuando se alquiló?
En el contrato pone lo siguiente: "La parte arrendataria se obliga a conservar y cuidar el local arrendado y hacer las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por uso ordinario del mismo y siempre y cuando el deterioro sea imputable al arrendatario.
El Arrendatario no podrá realizar obras del tipo que fueren sin la autorización escrita del arrendador.
Serán por cuenta de la parte arrendadora aquellas obras y reparaciones necesarias para el buen funcionamiento del local, cuando su deterioro no sea imputable al arrendatario, con objeto del mantenimiento de éste en perfectas condiciones de uso.
Cuando la arrendadora se proponga realizar obras de mejora pondrá este hecho en conocimiento del arrendatario con un mes de antelación o el arrendador no podrá realizar obras de mejora en el inmueble en tanto subsista el arrendamiento.
Todas las obras o mejoras que pudiere efectuar, por estar autorizado, una vez concluido el arrendamiento, quedarán en beneficio de la propiedad, sin que quepa derecho alguno de indemnización, liquidación, compensación, o pago a favor del mismo."
No pone nada del contenido así que no sé realmente si puedo exigirles.
Habría que leer el contrato para estar totalmente seguros, pero en principio lo más seguro es que sí pueda exigirlo.
En realidad lo que puede exigir es que el inquilino le deje el local en el mismo estado en el que lo recibió cuando entró en el alquiler. Si los electrodomésticos que compró son parecidos pues esos mismos. Si no tendrá que comprar unos parecidos y colocarlos en su sitio.
Soy propietaria de un bar que alquilé con electrodomésticos. Como estaban un poco viejos (algunos) el inquilino decidió comprar electrodomésticos nuevos y los sustituyó tirando los viejos. Ahora se han ido pero me han dicho que intente venderle los electrodomésticos al nuevo inquilino y que si no, se los llevan, con lo cual me dejan el local vacío. ¿Puedo obligarles a que los dejen ya que los míos los tiraron?