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¿contenido imposible?¿defecto de forma?

10 Comentarios
 
¿contenido imposible?¿defecto de forma?
15/05/2009 12:55
Estoy intentando recurrir una denuncia efectuada en un punto kilométrico inexistente físicamente de una autovía . Esto es un defecto de forma o un contenido imposible, resultando ser un acto nulo por ubicación imposible del lugar
15/05/2009 14:05

hola,

No es un acto de contenido imposible.

En primer lugar se trata de una denuncia que lo que hace es iniciar el proc sancionador y, por tanto, su contenido es, por decirlo de algun modo, "informativo" para la autoridad competente y en tanto en cuanto esto sucede, su contenido no es imposible.

En definitiva en cualquier caso seria un defecto de forma.

Salvo mejor criterio
15/05/2009 14:12
Sr. Letrado, discrepo...

En los procedimientos de tráfico la denuncia no es meramente informativa, sino que si se notifica es el acto que inicia el procedimiento sancionador y por lo tanto se trata de un acto administrativo.

Yo entiendo que ante el error únicamente cabría dictar un nuevo acuerdo de incoación sin errores y ello siempre que la infracción aun no hubiese prescrito.

Saludos.
15/05/2009 14:55
Caletilla,

Lo que digo en mi contestación no es que la denuncia tenga naturaleza informativa sino que es un acto administrativo con un contenido " informativo".
16/05/2009 00:13
gracias pero sigo sin verlo,el punto Km no existe en ningún tramo de esa autovía, por lo que la ubicación es imposible.saludos
16/05/2009 18:09
Sr. Letrado...

Claro que es un acto administrativo informativo ... informa nada mas y nada menos que sobre la infracción que se imputa ... informa nada mas y nada menos de que se abre un plazo de alegaciones... informa nada mas y nada menos de que si no alegas la denuncia se convierte en propuesta de resolución...

En fin informaciones todas ellas muy relevantes...que si son incorrectas ....pues habrá que repetirlas en un nuevo acuerdo de incoación...

Para mi no se trata de corregir un mero defecto de forma de un acto administrativo mediante la subsanación del mismo, sino de realizar una correcta imputación a través de un nuevo acto administrativo, o sea, a través de un nuevo acuerdo de incoación (siempre que la infracción no haya prescrito).

Saludos.

18/05/2009 14:59
Hola,

mi opinión es que la defensa tiene que ir sobre los hechos que se le imputan, es decir, que no pudo incurrir en infracción en ese lugar puesto que ese lugar no existe.

Si la administración ve un error debería subsanarlo y darle trámite de alegaciones.

En otro caso creo que causaría indefensión por imputarle unos hechos y sancionarle modifcando a posteriori los hechos o haciéndolo sobre un lugar que usted desconoce por no existir.

18/05/2009 17:11
Hola,
Sr. Caletilla,

1º si vd hubiera leido con un poquitin mas de atención mi contestación quizas mi aclaración no hubiera sido necesaria. Un servidor nunca ha puesto en duda que la denuncia no sea un acto administrativo.

2º Quizas si leyera a Zonobini ( Autor que acuño el concepto de acto administrativo que, con posterioridad fue importado por e profesor García de Enterría) su aclaración tampoco habria sido necesaria.

Con respecto a la duda planteada, en mi opinión, lo que deberia de hacer es ver si la administración corrige el error, con todas las garantias, y si no lo hace podra recurrir alegando la inexistencia del lugar donde se dice cometida la infracción. Simplemente no puede haber infracción si el lugar no existe.
18/05/2009 17:13
Mis disculpas, el Autor citado es Zanobini
19/05/2009 09:57
Sr. Letrado

Con independencia de lo que hayan dicho los señores Enterría y Zanobini (ambos muy respetables) sobre lo que es un acto administrativo o no, no creo que ese sea el debate que ha planteado aromcrl, lo que se está debatiendo es si el error que se recoge en la denuncia (punto kilométrico que no existe) conforma un acto de contenido imposible como plantea el forero (que determinaría la nulidad del acto por aplicación art. 62 de la Ley 30/1992) o, como tu señalas, es un mero defecto de forma (que únicamente determinaría la anulabilidad del acto conforme al art. 63 de la misma Ley)

Como he indicado en mi respuesta anterior….no se trata un debate estéril, ya que la nulidad determinaría que se deba dictar un nuevo acto de incoación, pero sólo si ello es posible (es decir, si la infracción aún no ha prescrito), sin embargo el mero defecto de forma, permitiría la convalidación del acto conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 30/1992.

Y este es el tema de debate…yo creo que la solución es que el órgano sancionador dicte un nuevo acuerdo de incoación con los datos correctos si ello todavía es posible. Lo que no recuerdo es lo que decían Zanobini y Enterría (que seguro que tienen su opinión sobre el tem) sobre si un error de tal calibre en el acuerdo de incoación era subsanable por mera convalidación o, por el contrario, era necesario dictar un nuevo acto.

Saludos.
30/12/2011 17:17
La administracion podria iniciar un nuevo acuerdo de incoación, si durante la tramitacion del expediente existe un defecto de forma? Por que ley o donde podria encontrar los motivos por los cuales la Administracion pudiese corregir sus defectos?
Lo comento porque estoy recurriendo una multa y me han bailado tanto el art. como la gravedad de la sancion y ya estoy en la finalizacion del expediente, osea en la propuesta de resolucion y debo presentar el recurso de alzada, mil gracias.