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Contenedores marítimos en parcela urbana

3 Comentarios
 
Contenedores marítimos en parcela urbana
24/08/2016 16:27
Hace tiempo que tenemos unos contenedores marítimos en una parcela urbana.
Dichos contenedores, no se encuentran pegados al suelo, sino que están apoyados en vigas, para poder moverlos cuando así convenga. El terreno, está vallado, no se ve nada desde fuera, para que no pueda molestar por daños estéticos.
Entendemos que es un bien mueble, según lo define el código civil.
Ahora, nos ha llegado una carta del ayuntamiento, por una denuncia de algún vecino, en el que dice, que esas "EDIFICACIONES" no pueden estar ahí ya que el único uso permitido en ese terreno es el residencial. Esta alegación, se basa en la ley del suelo de la comunidad de Madrid. El caso es que son contenedores marítimos, no edificaciones, no es nada construido, ni cimentado, ni con agua, ni con luz....
¿Alguien podría asesorarnos en cómo recurrirlo?
Por otro lado, en el mismo escrito aportan imágenes por parte del ayuntamiento, en el que han realizado fotografías al interior, por encima de la vlla, ¿Es to legal?, ¿aguien puede ir tu propiedad, y subir a una valla para fotografiar el interior y la intimidad de tu propiedad?

Esperamos vuestras respuestas,
Muchas gracias por adelantado por vuestra ayuda
25/08/2016 12:35
Irim
Desde mi punto de vista, en las alegaciones deberías poner:
Que se trata de un almacenamiento provisional, nunca para una utilidad de vivienda, aportas un certificado de un aparejador o arquitecto técnico que exponga que no hay inicio ni vivienda acabada, y un juramento tuyo que no los piensas dedicar a vivienda.
Que como el solar es propio los colocaste ahí porque no tienes dinero para alquilar otro en las afueras del pueblo.
Que tu intención es irlos vendiendo a constructores ahora que empieza a moverse ese sector.
Que mantendrás la parcela limpia y desratizada para que no haya ninguna queja vecinal.
Que les ruegas que de forma provisional te dejen tenerlos en tu parcela hasta irlos vendiendo.
Las fotos pudieron hacerlas con extensible, por tanto no merece la pena enconar el asunto.
Otros foreros podrán ampliarte la alegación o darte otra visión más adecuada.
25/08/2016 12:47
Irim
Y con el compromiso de retirarlos al primer requerimiento con todos los gastos a tu cargo y renunciando expresamente a cualquier indemnización.
07/07/2018 18:17
Irim
cual fue la resolucion del problema?tengo problemas con mi ayuntamiento al igual que usted y necesitaria un poco de asesoramiento