En la Ley 29/1998 te indica que tipo de supuestos van por procedimiento abreviado y cuáles por ordinario, asimismo, te indica si necesitas o no procurador.
No sé exactamente de qué se trata pero sobre lo de pagar, piensa que si no te conceden la medida cautelar es muy posible que cuando haya sentencia ya te hayan embargado el importe (porque no se queda en suspenso sino que el acto es ejecutivo).
Estoy un poco perdida, necesito saber la diferencia entre proced ordinario y abreviado y si no declaran anulable un acto que tengo que recurrir, finalmente donde hay que pagar en el contencioso o en la administración. Necesidad de procurador en los contenciosos??