Solo puedes recurrir al contencioso sin necesidad de abogado ni procurador si eres funcionario para la defensa de tus derechos estatutarios (como es este caso) o si eres licenciado en derecho para la defensa de asuntos propios previa habilitación concedida al efecto por el Rector del colegio de abogados de tu región (art. 17.5 del Estatuto de la Abogacía española). Saludos
Solicité una subvención por excedencia para el cuidado de mi hijo y resolvieron la inadmisión de la misma por presentarla fuera de plazo (según ellos), pero lo cierto es que han confundido el hecho subvencionable, según la resolución es el nacimiento de mi hijo, pero según la convocatoria el hecho subvencionable es la excedencia. ¿Puedo recurrir en contencioso - administrativo sin necesidad de abogado ni procurador?
GRACIAS POR CONTESTAR.