Buenas, tengo una duda, a mi cliente le han notificado una resolucion sin pie de recurso, y la cual ha sido ya publicada en el BOD igualmente sin pie de recurso. Es de la Subdelegacion de defensa, cabria interponer recurso de alzada o bien el contencioso administrativo?
Si es el Contencioso, haria falta abogado y procurador al ser ante el TSJ? Es por un tema de un soldado al que no renuevan en su cargo.
La cuantia se pondría indeterminada al solo reclamar la nulidad de tal resolucion y la reincorporacion al puesto de militar?
Me podeis explicar por encima como iria el procedimiento Contencioso ante el TSJ, tiene vista, fase de pruebas?
Gracias y un saludo.