Un Ayuntamiento aprueba en un Planeamiento, como terreno urbano, una zona aislada en un suelo rustico sin conexion con el resto de suelo urbano.
Enseguida comenzaron a construirse viviendas por un promotor.
Un vecino de la zona, inicio un contencioso administrativo contra el Ayuntamiento y el promotor. En dicho contencioso solicitaba la anulacion de la calificacion de urbano de dicha zona y paralizacion de las obras, a fin de que en su dia no se produjera un perjuicio grave para los compradores de viviendas.
El vecino posteriormente le gano al Ayuntamiento el contencioso-administrativo en el TSJ. La sentencia dice que hay que reponer el terreno a su estado original, lo que implica no solo la paralizacion de las obras sino la demolicion de lo edificado.
El Ayuntamiento opto por no presentar recurso de casacion ante el TS, por lo que implicitamente acepto la sentencia.
El vecino entonces, le pide al Ayuntamiento que ejecute la sentencia.
El Ayuntamiento, hace caso omiso y las obras continuan.
Entonces el vecino, solicita en el TSJ la ejecucion de la sentencia.
Pasado el tiempo dicho tribunal emite sentencia y dice que "ya no es posible la ejecucion" a la vista de lo ya construido.
La pregunta es:
¿Puede el tribunal que lleva la ejecucion, dictar sentencia en contra de la que se dicto en el contencioso-administrativo y maxime cuando el Ayuntamiento no recurio al TS?.