Aprobé unas oposiciones a la xunta subgrupo c1 en donde la administración reconoció la existencia de filtraciones.Estos 5 fueron expulsados (eran parientes y 1 trabajaba en la empresa responsable de la impresión de los exámenes) y se continuó el proceso tras una investigación por parte de la dirección general.Los resultados de esa investigación- a instancia de un sindicato -fueron puestos a disposición del ministerio fiscal que no vio indicios de delito en el tribunal pero si en eses 5 al que se les imputa un delito de apropiación de documentos públicos. El caso es que hay mucha gente que no pasó el primer corte (en el que se expulsó a eses 5) que amenaza con ir al contencioso para anular el procedimiento ya que alegan que proceso viciado=anulado. Mi pregunta es ¿tiene capacidad legal la administración de expulsar a esos 5 y continuar el proceso o realmente debería en ese momento anular todo el proceso y volver a empezar?¿creeis que tienen posibilidades via contencioso de anularlo todo o en base al interés público de los aprobados no podran conseguir nada?Muchas gracias por adelantado
La verdad es que sin tener conocimiento de jurisprudencia al respecto y como mera opinión personal, al amparo del Art. 66 de la LRJPAC no debería verse afectado tu nombramiento
Artículo 66. Conservación de actos y trámites.
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Gracias carlos por contestarme. La verdad es que creo que no hay demasiada jurisprudencia al respecto (por lo que busqué en google no soy abogado) hay muchos ejemplos del caso contrario: procesos que se anulan por existir filtraciones no reconocidas por la administración.No sé si el respaldo en este caso del ministerio fiscal es importante o carece de importancia si finalmente estos opositores acuden al contencioso.Por otra parte no se si en estos casos el número de los que finalmente recurran es básico o por el contrario cuenta más el hecho en si de la filtración y el incumplimiento del principio de transparencia?gracias y perdonar por ser tan pesado pero es que todo esto me tiene obsesionado
Considero que lo que pueden alegar en vía contenciosa es que las filtraciones han alcanzado a un número de personas mayor, es decir que a pesar de dejar fuera del proceso a 5, su alcance ha podido ser mayor.
El número de personas que recurran no es un parámetro a tener en cuenta para valorar la realidad de los hechos, sino las pruebas aportadas respecto a las filtraciones.
Respecto a la actuación del fiscal y su repercusión, hay que tener en cuenta que su investigación solo se extiende en este caso al ámbito penal por lo que no entra a valorar si existen o no motivos de anulación conforme al derecho administrativo, por ello carece de importancia.
Esa es la duda que yo tengo ellos pueden alegar que no se puede delimitar hasta donde han llegado las filtraciones pero entonces necesitarán pruebas de la existencia de más filtraciones o solo por la existencia de eses 5 expulsados un tribunal puede anularlo todo? . Yo desde mi ignorancia pensaba que lo del ministerio fiscal al no ver indicios de delito el el tribunal era un punto a favor de la no anulación... gracias