Tengo claro que en vía administrativa no es posible realizar determinadas alegaciones si la multa ya está en fase ejecutiva, pero mi duda es en relación al juicio contencioso. Es decir, a las alegaciones a realizar en la demanda. No encuentro nada sobre esto.
Me gustaría que algún compañero abogado me ayudara. Voy a recurrir en contencioso una multa de tráfico que ya está en la fase de apremio. Quisiera saber si puedo alegar en la demanda defectos del procedimiento (por ejemplo falta de la propuesta de resolución, o pruebas, o que no se notificó en mano estando en el vehículo) o solo los motivos previstos en el Regl. Gral Recaudación (prescripción, falta de notificación...) Muchas gracias.