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Contencioso o civil-ayuntamiento

2 Comentarios
 
16/10/2008 10:30

Como bien dice pasante23 La actuación de los ayuntamientos en materia contratual esta sometida al control de la jurisdiscción contencioso adma. Mira en la Ley de contratos cuales son los cotnratros de naturaleza adminsitrativa ( Obras, suministros etc..) y comprueva si se adecua al contrato que se firmo. Si lo hace es contrato publico y si no pues es privado y corresponde conocer al orden civil.
15/10/2008 18:49
En principio, la jurisdicción correspondiente es la administrativa-contenciosa, no obstante, según en el artículo 5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que cuando se trate de un contrato privado de la Administración Pública , éste quedará sometido a la jurisdicción del orden civil y no contencioso administrativo.

Contencioso o civil-ayuntamiento
15/10/2008 18:20
Tengo un tema contra un Ayuntamiento y la verdad pensaba poner una demanda de juicio ordinario civil, hasta que he CAIDO QUE PUEDE SER CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Es una empresa que fue contratada por el ayuntamiento para realizar un trabajo concreto, no hubo, que yo sepa, concurso previo ni nada, hasta donde se de momento.

Una parte la pagaba el Ayuntamiento, otra una Caja de Ahorros (obra social) y otra parte la Diputación Provincial, Todos han pagado menos el Ayuntamiento.

¿Esta tan claro que la jurisdicción es la contencioso administrativa?

He visto algunas sentencias del TS sobre jurisdicción civil, pero no me aclaro demasiado

¿Alguien sabe donde esta el límite entre una jurisdicción y otra para demandar a un Ayto?


Ya había hecho una reclamación extrajudicial hecha por abogado reclamando la deuda o amenazando con ir a los tribunales, en caso de corresponder la jurisd. Contencioso admin. me pregunto si esa reclamación podría considerarse reclamación previa

Gracias