hola, me gustaria saber si alguien sabe de algun caso en el que en juicio se haya ganado alguna plaza de oposicion ( si puede ser de policia local) por el tema de recurrir alguna pregunta y que el juez estimase la demanda, es por una situacion similar en la que estoy involucrado, gracias
Aclare por favor, cuál es el concepto de "recurrir la pregunta", es decir, recurrir la pregunta por que es contraria al temario establecido en las bases de la oposición, o por que está ha sido corregida de manera incorrecta por el tribunal..?
las preguntas si son conformes al temario, el problema es que una de ellas tiene dos respuestas correctas (bajo mi punto de vista..y solo puede haber una valida..)pero el tribunal por supuesto solo ha dicho que hay una correcta...el encabezamiento de la pregunta decia según la Constitucion ..(habia que encontrar la incorrecta)...y la respuesta que yo considero que tambien seria correcta no copia literalmente el articulo de la C.E si no que le añade dos palabras que pueden llevar a confusion y otra de las preguntas considero que estan mal corregida basandonos en el temario..
Estimado Usuario:
La casuística a la que nos enfrentamos puede ser de tal calado que halla pronunciamientos en un sentido o en otro para casos parecidos. Todo dependerá de la "suerte" que tenga con el Juzgador de turno.
Si bien es cierto, que ante esto y en este campo, el Tribunal Supremo, viene sentando jurisprudencia constante al establecer que, los órganos calificadores de oposiciones y concursos gozan de una denominada discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, de modo que sólo en determinadas circunstancias tales como la existencia de dolo, coacción, infracción de las normas reglamentarias que regulan su actuación o de las propias bases de la convocatoria que vinculan por igual a la Administración y a los participantes en el proceso de selección, es posible la revisión jurisdiccional reconocida en la Constitución, pero ello no excluye el que los Tribunales puedan controlar la concurrencia de los límites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional no técnica de la Administración, que como es sabido se refieren a la competencia del órgano, procedimiento, hechos determinantes , adecuación al fin perseguido y al juego de los Principios Generales del Derecho, entre los que en estos casos cobran especial relieve los de mérito y capacidad expresamente señalados al efecto por el art. 103 CE
Ya que solamente en los supuestos en que sea evidente el error padecido por la Comisión al calificar como correcta o incorrecta una respuesta , de modo que sea realmente inaceptable, con arreglo a los criterios de la sana crítica, admitir la tesis de la Comisión determinante de aquella valoración, resulte(a) permisible que con todas las cautelas y atendiendo a una casuística muy estricta, los Tribunales de Justicia puedan llegar a la conclusión de que los órganos administrativos no han tenido en cuenta manifiestas condiciones de mérito del partícipe en los concursos u oposiciones o bien que han computado favorablemente contestaciones manifiestamente equivocadas, siendo el caso más claro en este sentido el que se daría en el supuesto de operaciones matemáticas o de habilidades comprobables numéricamente, respecto a cuyo resultado quedase perfectamente acreditado la solución errónea tenida por buena por la Comisión o, a la inversa, la acertada que hubiese sido rechazada.
Es decir, que tenidos en cuenta los límites y precauciones reseñados, que en definitiva tratan de evitar las casos extremos, en los que la en principio inatacable discrecionalidad técnica en que se fundan las resoluciones de los órganos encargados de calificar las oposiciones y concursos para acceder a la función pública, pueda dar lugar a decisiones en que sea ineludible apreciar una vulneración del fin perseguido por aquéllas, en orden a determinar en quienes concurren los mejores méritos y capacidad, por ser concluyente el error técnico padecido por aquéllos.
Esperando haberle sido de ayuda quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta, bien en el mail:edilocalabogados@gmail.com
Un cordial saludo
www.edilocalabogados.com
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gracias por la respuesta, si alguien mas sabe sobre temas similares o tiene experiencia en algun caso parecido agradeceria que comentase dicha experincia