En un contencioso tramitado según el proced. para la protección de los derechos fundamentales, art.114 i ss. LJCA, el Ministerio Fiscal presenta sus alegaciones a la demanda en los siguientes términos: "A fin de evitar innecesarias reiteraciones, esta representación hace suyas las alegaciones realizadas por la representación legal de la Administración (X) considerando que ninguna violación de derechos fundamentales resulta de la actuación administrativa por lo que procede desestimar la demanda presentada".
¿Cómo ha de reaccionar la parte actora?