Intentaré exponer la situación de forma telegráfica.
Comunidad de Propietarios requiere de la Administración resuelva la puesta en marcha de una instalación, a lo que se niega su instalador por falta de pago del promotor. Dicha instalación está totalmente terminada y fue probada para la concesión de licencia de primera ocupación, pero no dispone de la autorización administrativa - Industria - de puesta en funcionamiento.
En primera y segunda instancia la administración resuelve a favor de la Comunidad de Propietarios, requiriendo al instalador la aportación de la documentación necesaria para autorizar la puesta en marcha.
No estando conforme con dicha resolución - desestimatoria de su recurso de alzada - el instalador presenta recurso contencioso-administrativo.
La Sala comunica a la Comunidad de Propietarios la interposición del recurso.
¿ Consideráis que le conviene a la Comunidad de Propietarios comparecer, teniendo en cuenta que el recurso contencioso es contra la Administración ?
¿ Que alegar en caso de comparecer ?
¿ Es obligatorio procurador y abogado, o con la asistencia de uno de ellos es suficiente ?
La Comunidad comparecería en el Contencioso, como coayubante de la Administración.
Le conviene a la Comunidad, al menos personarse, para estar en todo momento informada.