No se infringe el deber de resolver, el recurso está resuelto, solo que por silencio, que es una forma de resolver. La única peculiaridad es que si ya fuera de plazo te resolvieran el recurso, tanto estimandolo como denegandolo, dicha resolución tendrá plenos efectos y sustituirá al silencio. Si pides la certificación del sentido del silencio tienen obligación de remitirla en 15 días, lo cual puedes acompañar al escrito de interposición (o demanda, en su caso), aunque no hace falta, pues el silencio tiene todos los efectos de un acto expreso. Incluye, como dice Anna, el recurso que hiciste y demás documentación del art. 45.2 Ley 29/1998. No tiene por qué suponer ninguna ventaja que haya habido silencio por las razones que te he dicho.
Presenta, entre otras cosas, como documentos el acto que impugnas y el recurso que tu interpusiste contra ése acto y que no ha sido contestado. En la demanda habla sobre la infracción del deber de resolver y eso, pero no creo que te suponga ninguna ventaja.
Me han desestimado un recurso en alzada por silencio adminitrativo (o sea, que no me han contestado). En la demanda contencioso-administrativa, ¿cómo me refiero al acto que se impugna? ¿debo aportar, junto al escrito de demanda, copia de mi recurso de alzada?
¿Me da alguna ventaja que la desestimación haya sido por silencio administrativo?