Tengo un cliente sancionado por que su póliza de seguro no cubría 42.000 de capital sobre el continente por riesgo de incendio. Finalizada la vía adminitrativa con 6.000.-€ de sanción vamos a acudir al contencioso. Alguien ha tenido algo parecido para orientar un poco.
Qué legislación sectorial es?, yo la que conozco para autorizar actividades y que pide la existencia de seguros, lo hacen sobre responsabilidad civil derivada de la actividad.
Nicolas40, sanciona el ayto. de Madrid y según la ley 17/1997 de 4 de julio de espectáculos públicos y actividades recreativas .
Realmente es la interpretación que hacen, la disposición adicional 3ª habla de las cantidades ha asegurar sobre los seguros establecidos en su art. 6.3 y el ayto. interpreta lo que quiere, en ningún sitio se establece que la cantidad recogida deba corresponder al importe por el que se deba asegurar el continente por riesgo de incendio.
Es más, en mi opinión no puedes asegurar un bien por el valor que quieras sino por el que tenga el bien, que es por lo que te indemnizan, nunca te van a pagar más dle o que vale, y si aseguras por valor inferior te aplicarán infraseguro, es absurdo, pero bueno la administración es como es.
De todas formas me puedes indicar la legislación para autorizar actividades que refieres.
perdona es que no logro entender porque se obliga a asegurar contra incendios, no es un interés del propio asegurado?, qué trascendencia tiene para el resto si quiere asegurar su local o no?
Entiendo que puedan exigirte una cbertura mínima en la r.c. para evitar que terceros o la propia administración se quedase sin cobrar. hay si que le encuentro sentido a los capitales mínimos asegurados, la póliza dirá que el capital máximo asegurado es de 42000 €, con lo que se tiene una cierta seguridad de la integridad patrimonial. pero respecto al seguro de incencio no lo acabo de ver, como dices, se podrá asegurar un máximo, pero un mínimo?. De todas maneras de seguros no entiendo casi nada así que se me escapará algo.
Las nomras se presuponen racionales, por eso se pueden imponer. Si la interpretación que hace el Ayuntamiento da lugar a resultados irracionales creo que habrá que buscar otra, para que la norma se califique de racional y pueda obligar. A ver si alguien puede darte alguna idea.
3. Los locales y establecimientos deberán tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo. La cuantía de los seguros se determinará reglamentariamente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de esta Ley, la cuantía de los capitales mínimos que deberán cubrir los seguros exigidos en los artículos 6.3 y 16.3, sin franquicia alguna, será la siguiente:
Establecimientos con aforo máximo hasta 50 personas: 7.000.000 de pesetas.
Nicolás, me temo que la ley deja poco espacio a las interpretaciones.
Desde luego la norma lo dice pero es ke no entiendporke lo dice, en alguna otra ley solo se preve la rc derivada de la actividad o del estado del local, aki dejo la de mi c.a.
Artículo 8. Seguros.
1. Los titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Capítulo II de la presente Ley
deberán suscribir, con carácter previo al inicio del espectáculo o actividad o a la apertura del establecimiento, un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarrollada.
2. Asimismo, cuando la actividad autorizada se desarrolle en un establecimiento público o en una instalación o estructura no permanente, el seguro deberá cubrir, además, la responsabilidad civil por daños causados al público asistente, al personal que preste sus servicios en los mismos o a los terceros derivados de las condiciones del establecimiento o instalación o del incendio de los mismos.
Alga mi cliente tiene asegurado 6.000 por continente por riesgo de incendio, insisto si aseguras por mayor valor del local o no te indemnizan o estafas a la aseguradora, y 150.000 por RC. No cumple la norma? en algún sitio dice que los 42.000.-€ son exclusivamente por riesgo incendio? Si mi local vale 100.000.-€ para que sirve asegurar 42.000? No me aplicara en ese caso inraseguro la compañía aseguradora. PAra que puede servir la obligación de asegurar? yo creo que ara proteger a los usuarios o colindantes, ante algún siniestro que les perjudique y la persona que desarrolla la actividad no tenga dinero para hacer frente a la indemnización, de que les sirve a esos terceros que al duelño del local la aseguradora le pague 42.000 ante un siniestro? Creo que la norma no es clara, es más, falta el desarrollo reglamentario, aplican una Disposición Transitoria y el ayto. interpreta como más le interesa en orden a recaudar dinero.
Nicolás, esa es una ley de aplicación exclusiva en la Comunidad de Madrid, lo que determinen las de otras CCAA en nada afecta a las actividades que se desarrollen en la comunidad madrileña. Respecto a las valoraciones sobre la trascendencia de la aplicación literal de la ley, puede haber tantas como afectados. pero no son otra cosa que eso, valoraciones subjetivas.
Lopezedes, tu sabrás la mejor forma de defender los intereses de tu cliente, pero si me lo permites haré unas simples observaciones.
Las personas ( concurrentes dice la ley ), ¿ crees que forman parte del continente asegurado por riesgio de incendio ?, no se cual es la tuya, pero mi opinión es que no. Entiendo que es la cobertura mínima que exige la ley la que el ayuntamiento considera debe cumplirse, par poner a salvo su responsabilidad administrativa.
Respecto a los eventuales daños cubiertos por la póliza de 150.000 suscrita, tú y tu cliente sabréis cuales son, ¿ no podría suceder que el ayuntamiento considerara que no cubren los mínimos exigidos en una ley cuya obligación es hacerla cumplir?
Dicho fuera de contexto, la póliza de responsabilidad civil de mi empresa cubre los daños en ella líbremente estipulados, no los que una ley determina obligatorios y mínimos.
A Lopezdes, sigo sin entender qué interés público concurre para que la norma obligue a asegurar el local contra el evento de su incendio. Los riesgos para terceros deirvados de la actividad o del estado del local o de su incendio, entiendo que, en su caso, vendrán cubiertos por la R.C., y que en tu caso se sobrepasa el mínimo exigido.
Como no sea por cuestiones urbanísticas (asegurar que haya recursos para que el solar se vuelva a edificar).
¿No es cómo si obligaran a asegurar los vehículos contra el peligro de su incendio, qué le importa a la Administración?. Hay principios básicos en el derecho administrativo, como el de intervención proporcional y de menor restricción, por eso creo que puede ser interesante saber porque la ley dice lo que dice, para ver si se cumplen esos principios.
A Alga, la normativa autonómica la he puesto como ejemplo de mi duda, no es lo mismo obligar a asegurar la R.C. por incendio del local, que obligar a contratar un seguro de incendio del local.
A mi me parece que la interpretación que hace la Administración en este caso de la Ley no es acertada, por las razones que expone lopezdes.
Derivada de la consulta formulada por la Coordinadora General de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, al Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Subdirección General de Política Interior de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la citada oordinadora General de Urbanismo, dictó la Resolución de 12 de mayo de 2011, por la que se hace pública la Instrucción 5/2011 (BOAM de 8 de junio de 2011 ) en la que se fijan los siguientes criterios sobre la cuestión debatida.
"A los efectos de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, los contratos de seguros de responsabilidad civil y de incendios requeridos en el artículo 6.3 de la citada ley, deberán suscribirse en los siguientes términos:
- El contrato de seguro deberá contemplar como riesgos asegurados el de incendios y el de responsabilidad civil de manera diferenciada. Asimismo, cada uno de ellos dará cobertura por la cuantía mínima exigida por la Disposición Transitoria Tercera de la citada ley y sin franquicias.
- En el seguro de incendios, por su parte, la cuantía mínima exigida por la Disposición Transitoria Tercera, se referirá obligatoriamente al continente, siendo voluntaria la cobertura de este riesgo en lo que se refiere al contenido.
- El seguro de responsabilidad civil exigible a efectos de la obtención de la licencia de funcionamiento regulada en la Ley 17/1997, de 4 de julio, debe de cubrir el riesgo consistente en los daños inferidos a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes que puedan derivar de la celebración del espectáculo o la actividad recreativa, lo que bien podría denominarse responsabilidad civil por explotación, pero que podría asegurarse bajo cualquier otra denominación. En cualquier caso señalar que la referencia a los daños sufridos por los "participantes" debe de entenderse realizada a aquellas personas que participan de la actividad recreativa (por ejemplo, participante en una partida de cartas en el Casino, quien disfruta de una atracción del parque de Atracciones...) que no a los profesionales, asalariados o actuantes en un espectáculo o actividad recreativa.
Lopezdes considerará si pueden rebatirse con éxito ante la sala de lo contencioso.
Alga, muchas gracias, me diste la solución. El acta levantada por la policía municipal es de fecha 5 de diciembre de 2010, y cuando le llegó la notificación de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, justó en mayo, mi cliente adaptó la póliza a esta normativa.
Perfecto, hasta que se publicó en junio no es obligatoriao y mi cliente con la buena fe que le caracteriza respecto al cumplimiento de la normativa que afecta a su negocio en mayo nada más conocer esta Instrucción adaptó su poliza a las nuevas circunstancias.
Alga y Nicolas40 muchas gracias por vuestra ayuda.