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¿Contencioso caduca plazo ante silencio administrativo?

1 Comentarios
 
¿contencioso caduca plazo ante silencio administrativo?
24/01/2022 16:41
Puse recurso reposicion 2 julio 2021 contra plusvalua municipal en Barcelona. A día de hoy no tengo respuesta.
Se entiende silencio administrativo:
- Puedo esperar a que Administracion responda y/o exigir mediante escrito que lo haga, sin que se me caduque el plazo para interponer contencioso?
- o el plazo de 6 meses se me caduca ya y si no pongo denuncia al contencioso luego ya no podré?
He leido que la Administracion está obligada a responder, y sino lo hace según sentenvia del TC no caduca el plazo para denunciar ante el contencioso. Es decir que no hay un plazo de 6 meses para hacerlo ante el silencio administrativo
24/01/2022 17:54
Soniaperez
Hola,

La administración está obligada a responder. No obstante, una vez transcurrido el plazo de respuesta y se entiende la resolución desestimada por silencio negativo, empieza a correr el plazo para interponer el recurso C-A. Es un plazo de caducidad y no está sujeto a interrupción, por lo que no puedes "reservarte" a que la administración dicte resolución expresa ya que esto podría nunca ocurrir.

Lo que sí que se puede hacer es que, SI la administración dicta resolución expresa una vez transcurrido el plazo para la interposición del RCA, sí que se puede interponer, puesto que el dictado de una resolución expresa supone un nuevo plazo. Aún así, si esta resolución nunca llegase, te quedarías sin poder interponer el recurso.

Un saludo.