Mi consejo seria que presentaras de nuevo la documentacion, porque un contencioso se lleva mas de un año para fijar fecha para vista y por otro no creo qu tengas argumentos jurídicos para sustentarlo, ya que fue archivada, un saludo
Soy novato en estas lides de extranjería y por eso os pido vuestro consejo. El Asunto es que mi cliente - saharaui - ha solicitado el permiso de residencia y trabajo excepcional que permite el 124.3 del Reglamento de extranjería cumpliendo - por lo que he visto hasta en la pagina web del ministerio - todos los requisitos y documentación exigida. La Subdelegación del gobierno se descuelga dando 10 días de plazo requiriendo una documentación imposible de presentar como otra documentación referida al padre nacido cuando el Sáhara era provincia española o una diligencia de reconocimiento de firmas al arrendador y similares. Al no poderse cumplimentar estos requisitos extemporáneos la Subdelegación resuelve teniendo por desistimiento a mi representado.
¿Como veis las posibilidades de un contencioso ? y siendo viable ¿se necesita vista o solo con interesar dentro del recibimiento a prueba el expediente donde obran toda la documentación presentada puede ser suficiente? .
¡Muchas gracias! Ando un poco perdido.