Estoy ante mi primer recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento abreviado, y tengo dos dudas:
1.- Hay algún inconveniente en solicitar el recibimiento de prueba (para que la TGSS aporte el expte. administrativo), conclusiones escritas suscintas y no se celebre vista? Encajaría legalmente esta situación?
2.- Es correcto aplicar el procedimiento abreviado por razón de la cuantía (inferior a 30.000 euros) y que la cuantía sea indeterminada (en base a que se reclaman bonificaciones en la cuota de Seguridad Social)?
Agradezco de antemano vuestros comentarios.