El juzgado te está dando la oportunidad de intervenir en el proceso (y de todo lo que pase en él, y a consecuencia del inicio del mismo). Si no te personas (con abogado, y en su caso procurador también), el juzgado entiende que no tienes interés en lo que ocurra, y posteriormente no puedes pedir nada.
Buenas, tengo unas dudas, denuncie a una vecina por unas obras ilegales en su casa (ella antes me denuncio a mi) y el ayuntamiento las termino declarando ilegales y no legalizables y que tenia que reponer la legalidad, ellos han recurrido al contencioso administrativo contra esa resolución y me llega carta del ayuntamiento informándome para que me pueda personar en el juicio con abogado.
Mis preguntas son:
- sino presento abogado y no me persono al juicio puedo posteriormente solicitar que se ejecute la sentencia de derribo (si pierde el denunciado) o recurrir si el que pierde es el ayuntamiento (o quedo a expensas de que el ayuntamiento defienda bien el tema o que ponga interés en el derribo).