Según el artículo 71 de la Ley 29/1998 (LJCA), el tribunal no podrá determinar la forma en que han de quedar redactadas las disposiciones generales, ni el contenido discrecional de los actos anulados.
Sin embargo, tengo entendido que el Tribunal Supremo, sí lo admite cuando existan razones lo suficientemente objetivas para ello, en materia de contratos.
Pues esa es mi pregunta, ¿estoy en lo ciwerto?, si es así agradecería que alguien me lo pudiese documentar indicándome el número o fecha de las sentencias que lo contemplen.