Concreta, así la pregunta tan genérica es muy difícil contestarla: qué plazos han pasado, los de recurrir en vía contenciosa o los de los recursos administrativos, de qué fecha es la resolución y de qué tipo...
El plazo para recurrir en reposición o alzada cuando las resoluciones son expresa es de un 1 mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, dichas resoluciones son susceptibles de recurrir en vía contencioso administrativa en el plazo de 2 meses, igualmente contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Transcurridos dichos plazos el acto administrativo es firme, inatacable en vía administrativa ni en contencioso administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión si se da alguno de los supuestos del artículo 125.1.
También, el artículo 106 de la LPAC, permite al interesado solicitar de la administración la revisión de oficio, en cualquier momento, si se da alguno de los supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 de la ley.
Muchas gracias. Si he entendido bien solo me queda la opción del recurso de revisión. Pero si
no lo admiten, entonces puedo ir al contencioso o ya se acabaron todas las vias? Lo he entendido bien?
Sí, contra la desestimación expresa en el plazo de 2 meses y en el de 3 meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Hay otra opción que se sigue en muchas ocasiones a parte de pedir la revisión de oficio (ésta última además implica en ocasiones el que solo se pueda llevar al contencioso la inactividad de la administración, es decir el que no te contesten).
Cuando el acto es firme y se pasó el plazo del contencioso puedes iniciar un expediente a solicitud de parte interesada si encuentras motivos de nulidad solicitando la misma y la remoción de las consecuencias del acto. Dicha petición tiene un plazo de contestación de tres meses y el silencio es negativo, por lo que puedes ir al contencioso posteriormente. Dicho contencioso podría versar sobre el fondo del asunto ya que no estás pidiendo que se revise nada sino que lo estás solicitando directamente.
Saludos.