La exigencia del aval, la decide el juez, si consigues convencerlo de que la no paralización de las obras va a impedir que lo que tu planteas en la demanda carezca de sentido su resolución. Es decir, si quieres impedir que derriben tu casa, es lògico paralizar las obras, al menos en la parte del derribo si esta recurrida, y el juez ha de fallar sobre la cuestión litigiosa.
No siempre te van a pedir el aval, y puedes pedir la paralización del derribo de tu casa, con esto no te van a pedir mucho aval, pues imagino no vas a crear gran perjuicio econòmico al agente urbanizador, incluso si hay fundamento legal, ninguno.
Para más información visita www.depuradora.blogspot.com
Necesito una respuesta si alguien la sabe.
En Octubre se va a aprobar definitivamente un proyecto de campo de Golf PAI en la Comunidad Valenciana y se procederá a la reparcelación.
He hecho una consulta a un Letrado y me ha dicho que tengo la opción de presentar un Recurso Contencioso-Administrativo que con toda probabilidad será admitido con la solicitud cautelar de que se paren las obras o de que no comienzen.
La pega viene en que es seguro que el juex me pedirá que presente un aval para, si pierdo el proceso, indemnizar al urbanizador por el retraso en las obras.......
¿es eso posible...que yo que soy el expoliado, encima tenga que poner un aval para compensar (en su caso) al adjudicatario ?
En resumen os digo que dentro del Proyecto, a quedada afectada una casa de mi propiedad, que pertenece a mi familia desde generaciones, que tiene la condición de urbana Consolidada y cuenta con todos los servivios.En Ella Vivo como primera, unica y habitual vivienda.
El Ayuntamiento dice que su derribo será inminente, que ello lo permite la LRAU (la actual ley valenciana de urbanismo) y que lo harán.
Lo que mas me preucupa es eso del Aval....¿es cierto que esto pueda apasar en este pais,,,supuestamente estado de dercho?.
Gracias por vuestra información.