Hola buenos dias,
Soy funcionario y mi consulta es acerca de la mitad de la paga extra que los funcionarios no cobramos y que se esta recurriendo. Mediante un sindicato, rellene una reclamación a la administración, solicitando que nos devolvieran la mitad de la paga extra correspondientes a los meses Enero-Junio del 2012. En teoria, han pasodo 3 meses y ha habido silencio administrativo con lo cual cabe recuerso contencioso administrativo. Por un lado este sindicato me informa que para recurrir o cubrir los costes del contencioso tengo que estar afiliado y que el contenciosos administrativo para la paga extra tiene que recurrirse de manera individual por cada funcionario. Y que si no recurro en el plazo de tres meses de ninguna de las maneras me devolveran la paga extra solicitada. Mediante otro sindicato, me informan que no es cierto, que ellos han recurrido de manera colectiva y que si yo no continuo con el contencioso administrativo de manera individual, si se gana el contencioso de todo el colectivo de funcionarios, cobrare. Y las preguntas son: ¿se puede recurrir de manera colectiva esa paga extra o tiene que ser de manera individual? En el caso de que si se pueda de manera colectiva, si yo lo he solicitado de manera individual y no lo recurro de manera individual en los plazos indicados por contencioso administrativo, ¿pierdo ese derecho a reclamar?
Una vez agotada la vía administrativo se acude a la vía jurídico social de forma colectiva y una vez que se dicte sentencia en firme sobre la cuestión y dado que es una reclamación de cantidad se han de interponer reclamaciones individuales, digamos, (para que se entienda), que en colectiva se decide si tienen o no derecho a percibir esa media paga y en individual una vez solucionado el colectivo se reclama la cantidad exacta.
Si entre medias o antes de interponer la demanda colectivamente se interponen reclamaciones individuales estas quedan aparcadas en tanto que no se resuelva colectivamente.
SMO.
Por cierto, lo del sindicato que les dice que hay que estar afiliado para que les lleven la reclamación es para costearse tanto el conflicto colectivo como el individual.
Una vez resuelto el colectivo las reclamaciones individuales el sindicato se encargara de hacérselas a sus afiliados y el que no éste afiliado o bien busca un profesional o la realiza el mismo o paga la cuota que imponga el sindicato quienes no estén afiliados.
SMO.