La administración pública tiene muchos vericuetos y herramientas para intentar eludir las sentencias desfavorables. Y muchas veces lo consigue.
Me parece que no hay precepto más incumplido en el ordenamiento jurídico español que el art. 103 de la CE, con ese teórico sometimiento pleno a la Ley y al Derecho por parte de la Administración Pública.
Por supuesto. NO DUDES EN PEDIR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN SUS PUROS TÉRMINOS. En Málaga hay 94 policías ejerciendo desde 2005 aproximadamente cuando quedó demostrado que uno de los exámenes intermedios había sido filtrado por una academia. El Juez ha ordenado reiteradamente que se retrotraiga el procedimiento. No sé por qué los demandantes no han pedido la ejecución de la sentencia...
1.- Yo creo que sí, hasta que finalice el nuevo procedimiento.
2.- Si el examen fue anterior al momento de valorar los méritos no debe repetirse porque la sentencia manda retrotraerse a un momento exacto y no a alguno anterior.
He participado en un proceso de oposiciones a funcionario, durante el procedimiento hay ciertas personas que presentan queja sobre el procedimiento y me expulsan de las listas de admitidos y no pueden llegar a valorar mis meritos. Estas oposiciones se finalizan y salen nombrados propuestos por tribunal las personas que consiguen la plaza.
Tras ganar contencioso administrativo y me dan la razón el fallo de la sentencia dice:
"retroacción de las actuaciones del mismo que fuesen necesarias a fin de posibilitar la valoración de los méritos del recurrente en dicho proceso".
Mi pregunta es la siguiente:
Si solicita retrotraer las actuaciones queda sin efectividad los nombramientos de las personas propuestas y que se encuentran ejerciendo la actividad de funcionario¿?
Pueden celebrar de nuevo el examen incorporándome como aspirante para poder baremarme y que los que aprobaron puedan presentarse al examen en calidad del puesto otorgado¿?