HECHOS: 22/03/2006. Publicación en el BOE de una Resolución declarando desierta una plaza a cubrir por concurso. El acto no pone fin a la vía administrativa.
24/04/2006. Se interpone el correspondiente recurso de alzada.
30/05/2006. Se notifica la resolución del recurso, desestimándolo la Administración por extemporáneo y sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.
PREGUNTA. Suponiendo que se interpone Recurso Contencioso Administrativo dentro del plazo legal ¿Se puede solicitar al tribunal que se pronuncie sobre el fondo del asunto?, o si por el contrario, como el recurso de alzada se interpuso fuera de plazo, ya no es posible que el tribunal se pronuncie sobre el fondo y solo sea posible considerar si el recurso de alzada es extemporáneo o no.
Muchas gracias.
Pienso q en su caso, declarará no ha lugar la inadmisión extemporánea y mandará al órgano administrativo a que vuelva a examinar el recurso de alzada. Pero no entrará en el fondo del asunto.
Si contra la resolución que se publicaba en el BOE se preveía la interposición de recurso de alzada, y no se llevó a cabo éste, no veo como ir al contencioso-administrativo.
El art 25 de LJCA establece que el recurso contencioso cabe contra "los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa".
Saludos