gracias,
¿y respecto a la otra pregunta?, ¿podríamos descontar del IRPF tasas judiciales igual que la minuta de los abogados (con líite de 600e, creo que pone)?
queremos pleitear con dos temas, cuyofondo creemos que es el mismo:
1) Reclamar los meses de verano de funconarios inteerinos, amparándonos en la receinte sentencia del TS y en todo el fondo jurisprudencial del TSJUE, TS y otras sentencias.
2) Los funcionarios en prácticas, pierden un complemento del sueldo (sexenios, también concedido por el TSJUE y el TS a los interino) y dejan de computar trienios y los susodichos sexenios durante el año en prácticas. También queremos pleitear por ello.
En el segundo caso, ¿que estrategia considera más adecuada?: colectivo, colectivoindividual, individual?
Con respecto a las tasas, se abonan y punto, y reitero, a usted no se aplica la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD-Leg. 2/2015, de 23-10). No se olvide que tiene dos meses para interponer el pertinente recurso contencioso-administrativo.
Me refiero a sus derechos estatutarios como funcionario, es decir, sus derechos como funcionario de educación. Usted se rige por el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RD-Leg. 5/2015, de 30-10) y demás normas de general aplicación.. El artículo 23.3 de la Ley 29/98, de 13 de julio, establece que los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, no necesitan Abogado ni procurador, en los demás casos, si necesitan Abogado como es su caso.
En el IRPF se pueden descontar las tasas judiciales del mismo modo que lo que te cobra un abogado, encocepto de 'defensa jurídica de los trabajadores'?
ha dicho algo que me interesa mucho. Le ruego me lo aclare más.
Cuando habla de defender 'derechos estatutarios', se refiere al Estatuto de los Trabajadores, o a qué ustéd es médico funcionario sanitario con condición de estatutario, o qué?
¿Eso de que no necesitamos abogando ni procurador?
Muy buenas: Veo que el sindicato le pondran el Abogado y entonces no tendrá que pagar el abogado, entonces, usted como funcionario, es bastante dficil que el Juez le impongan las costas del juicio en caso de desestimar el recurso. Yo he presentado bastantes recursos contenciosos como funcionario (que no necesitamos Abogado ni Procurador, en defensa de los derechos estatutarios) y ninguna vez me han impuesto las costas. El Juez las impone en caso de temeridad y mala fe y ya veo que no es tu caso. Saludos.
Son las tasas que establece el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por interposición de un recurso contencioso-administrativo. Saludos
Hola a todos:
Me gustaría comentaros mi caso. Soy un profesor de secundaria de Andalucia que se ha presentado a las oposiciones este año. Es caso es que no he resultado seleccionado con plaza porque la asignación de plazas a los tribunales la han realizado mal quedando mi Tribunal con 7 plazas cuando debía tener 8. Este error de asignación lo advirtió el presidente de mi tribunal, quien me instó a que recurriera porque ellos ya no podían hacer nada, . El caso es que he puesto el caso en el sindicato, pero me gustaría que me orientarais sobre cuanto puede costar este proceso. En el sindicato me han dicho que tengo que pagar unas tasas de aproximadamente 300 euros pero no sé muy bien para qué. Además de esas tasas tendría que pagar algo más? Sobre cuanto podría salir el total si es que me lo podéis aproximar?