¿Debes solicitar la misma cuantía de dinero en el recurso de reposición y si lo desestiman en el contencioso-administrativo o se puede incrementar dicha cantidad en el contencioso? ¿Las costas en el contencioso sueles¡
n ser altas? ¿cómo se calculan? ¿Son un 10%?
Si la cuantía varía, el Abogado de la Administración lo hará notar al Juez en contra de Usted, pues si en vía administrativa pongamos que reclamaba 10mil, en vía contencioso administrativa tiene que explicar muy bien porque ya no le satisface esa misma cantidad.
Lo que Usted acuerde con su Abogado se pacta libremente, cosa distinta es si la sentencia condenara a la Administración a pagar sus costas, y entonces el Abogado las tasaría conforme a los baremos del Colegio de Abogados, para que las pague la Administración. Los Procuradores cobran por aranceles. Todos dependiendo del tipo y complejidad del caso.