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Contencioso-Administrativo contra Acta de Liquidación

4 Comentarios
 
Contencioso-administrativo contra acta de liquidación
31/01/2014 14:06
BUenos días.

Acabo de recibir un certificado de la unidad de impugnaciones de la dirección provincial... yo entiendo que simplemente se me informa del paso que mi antigua empresa está haciendo para zafarse del acta de liquidación que le levantaron, pero como no soy ducho en el tema, expongo el certificado y agradecería que me lo "tradujérais" :P

"""
Ante el órgano judicial y por el recurrente arriba indicado se ha interpuesto recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución de esta dirección provincial de fecha xxx, sobre recurso de alzada, en relación con "acta de liquidación"

En cumplimiento de lo ordenado por dicho órgano judicial, se acuerda la remisión al mismo del expediente administrativo correpondiente al recurso indicado, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la JUrisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la citada Ley, se le emplaza como posible interesado en el mantenimiento de la resolución impugnada para que pueda comparecer y personarse ante el órgano judicial y en los Autos mencionados en el plazo de los 9 días siguientes al de la recepción de la presente comunicacioón.

""""

He de hacer algo? He de esperar algo más por parte de mi antigua empresa en este proceso que inicia?

Gracias de antemano!

Saludos
03/02/2014 13:24
Hola!

NO hay nadie que me pueda echar un cable?

Gracias!
03/02/2014 16:56
Pues aunque no conozco la historia...
1) Su empresa interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acta de liquidación de la administración.

2) Presentado el recurso, el órgano judicial solicita de la administración demandada el expediente administrativo que tiene que remitir en un plazo y en la misma comunicación el órgano judicial ordena a la administración que emplace a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento para que puedan comparecer ante el órgano judicial como parte.

3) Usted por lo que parece es interesada en el procedimiento (no tengo ni idea de como empezó el asunto, pero si la emplaza es porque es interesada) y la emplazan.

4) Ahora usted decide si quiere o no personarse como parte en el proceso judicial, tiene 9 días...si lo hace después se le admite como parte pero para los trámites precluidos no.

5) Si a usted le interesa defender sus intereses pues búsquese un abogado y en su caso procurador y persónese pra defender sus derechos (no dice si es un órgano unipersonal o colegiado para saber si es necesario procurador o basta con abogado atribuyendo al mismo también la representación).

Si se persona, se le dará traslado de la demanda para que conteste a la misma, proponga prueba, etc., sino pues será administración frente a demandado, y la administración supongo será interesada en cobrar pero usted también lo es y mejor defenderse usted que dejar todo en manos de la administración.

Saludos.
03/02/2014 17:22
Gracias por la respuesta Ainoa.

La historia resumida es que salí de dicha empresa con un acuerdo verbal bajo el brazo creyendo en su palabra y que tras 6 meses no cumplieron y yo a cambio les envié una inspección de trabajo. Y hasta ahí quería llegar yo...

Por lo que sé están intentando por todos los medios zafarse de los 50000€ de multa basados en infracotización de nóminas...

Está claro que hay empresarios empeñados en tomarnos el pelo sin piedad, y en mi caso, admití el despido (sin entrar en profundidad) sin meterles en juicio ya en ese momento a cambio de ese acuerdo verbal, pero tras 6 meses y pasárselo por el arco de triunfo tomé la decisión de pagarles con su misma moneda.

Por lo que, ahora mismo, el proceso me da un poco igual, no creo que se zafen porque he visto el acta y sus "excusas" y simplemente, creo que están alargando lo máximo el pago de la sanción, como ya he dicho, veo casi imposible que consigan zafarse...

Con lo que supongo que dejaré que corra el agua por su cauce habitual y que me dejen de más líos que ya tuve demasiados por culpa de esa gentuza. Supongo q en esta disposición, el que no ponga de mi parte, no supondrá que más adelante me manden ir a juicio o alguna historia más...no? Mi mayor preocupación es que lleguen hasta mi por algún medio legal a causa de este procedimiento.

Lo dicho, gracias por la respuesta :)
03/02/2014 18:55
No se preocupe, a usted no le obliga nadie a ser parte, la administración tiene la obligación po requerimiento judicial de comunicarle la interposición del recurso por si usted QUIERE ser parte si se considerara perjudicada.

Ahora leyendo el tema, yo en su lugar no haría nada, meterse en gastos de abogado y procurador...no, deje que litigue empresa con administración que con la falta de dinero que tiene peleará duro.

Yo no conocía la historia, otra cosa es que usted estuviese reclamando para usted sóla por infracotización y le repercutiera por ejemplo en una pensión de jubilación, que ahi si se jugaría mucho, pero siendo una denuncia general ante la ITSS, nada, su identidad está protegida, el acta de infracción (=multa) de 50.000 euros será por todos los trabajadores, pero se olvida que el tema será más, pues si hay infracotización además de la multa por no cotizar por lo debido, se extiende acta de liquidación con la diferencia de cotización, es decir, la diferencia entre lo que debió ingresar realmente por TODOS los trabajadores afectados y lo que ingresó. Por tanto, hizo usted muy bien, pues además de la multa por no cumplir la legalidad, deberá ingresar la diferencia eso sí de los últimos 4 años por cada trabajador (las anteriores están prescritas) con su recargo e intereses correspondientes.

Quedese tranquila por el tema, y tranquila de conciencia por haber obrado como se espera de todos los ciudadanos, eso sí para la próxima no lo haga sólo como venganza, sino siempre que conozca de cualquier infracción, pues es deber de todos contribuir a luchar contra el fraude-

Saludo.