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Contencioso-administratiivo

2 Comentarios
 
Contencioso-administratiivo
09/02/2007 10:20
Hola a todos.
Tengo que demandar a una administración por vía de hecho y a una empresa por ocupación de la misma finca ante el contencioso administrativo.

1.Mi cliente estuvo viviendo en el extrajero dos años y cuando volvió se encontró que en la finca había una construcción del Ayuntamiento compartida con una empresa privada. No sabe exactamente cuando se inició la vía de hecho/ocupación. ¿No hay un plazo para demandar por vía de hecho? ¿Verdad? Puedo hacer el requrimiento y a los 10 días presentar la demanda ¿No?
2. Pensaba que debía hacerlo por el procedimeinto abreviado pero al demandar también a una empresa privada dudo si debo tramitarla por el ordinario o el abreviado.

¿Podeis ayudarme?
Gracias.
14/02/2007 17:17
Hola Urbiona

Yo en tu lugar primero procuraría esclarecer los hechos. Posiblemente este señor estaba en paradero desconocido para la Administración expropiante y se entendieron cumplidos los trámites tras una infructuosa notificación con la publicación en el Boletín de la Provincia. En este sentido yo me pondría en contacto con la Entidad Local para conocer en concreto que es lo que ha pasado.

En lo concerniente a los trámites tu interpretación del art. 30 Ley 29/98 me parece correcta

Luego y en lo que respecta al tipo de procedimiento aquí supongo sería el ordinario pues la materia no se ajusta al abreviado y la cuantía supongo que excedera de la contemplada en el art. 78

Un saludo desde Cocentaina
15/02/2007 12:36
Gracias.
La verdad es que verbalmente el funcionario que lleva el asunto ha reconocido que existe vía de hecho.
La cuantía la he fijado como indeterminda.