Algunos seréis conocedores de ésta doctrina, según la cual, el que firma sin la apariencia, logo, membrete de empresa, una letrra de cambio, pagaré, cheque, etc...queda obligado personalmente por lo librado, pues ésa fué la apariencia que dió, y no la empresa.
La cuestión es que parece que podemos, en un concurso con crédito ordinario, atacar por ahí, pues del patrimonio concursal puede que no quede nada. Alguien ha probado esa vía?Ha funcionado?
Y si resulta que la firma del pagaré se parece a la del representante legal de empresa pero no es tal, y además se trata de una cuenta de la empresa, etc??le vincularía igual? ya sería penal-estafa,,etc...?
Saludos y gracias anticipadas