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6 Comentarios
 
Contato
11/03/2008 23:02
Hola soy la propietaria de un piso, el contrato q firme es de temporada y sujeto a la junta d arbitraje. Bien, la pregunta es la siguiente: No acabo de entender bien las clausulas.
Las transcribo.
1. El arrendamiento a que se contrae el presente contrato lo es por la temporada de once meses, que abarca el periodo comprendido de tal a tal, quedando reconducido a su término de mes en mes hasta un máximo de cinco años.
2. El presente contrato constituye un arrendamiento para uso distinto de vivienda, de conformidad a lo establecido en el artículo 3-2 de la ley 29/1994 de 24 noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no siendo el destino primordial del apartamento arrendaddo el cumplir la función de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, por tener su domicilio en ...tal, tal.
3. Declara la parte arrendataria que arrienda la vivienda por motivo de 2a residencia por temporalidad y desplazamientos de trabajo, declarando conocer la circunstancia de que el arrendador tiene comprometido el arriendo con 3as personas a la expiración del plazo estipulado en la declaración 2a.
4. Las partes contratantes pactan que durante el arrendamiento y transcurridos los 5 años de duración del mismo, y para el caso que la vivienda se enajenara a terceras personas, el presente contrato quedará extinguido.El immueble se alquila unicamente para vivienda permanente tal, tal tal.


Bien, mi pregunta es como lo veis? es decir se contradicen algunas clausulas, he tenido q alquilar x problemas personales pero no me interesa q sea x 5 años xq seguramente lo necesitare antes. Eso d q es prorrogable de mes a mes es cierto, o el inquilino me puede decir luego q lo quiere durante 5 años y yo no puedo vender el piso? Si lo que quiero es que no se quede 5 años es mejor q preavise que no lo renuevo 2 meses antes de que cumplan los 11 meses del contrato de temporada?
Y lo mas importante, si lo prorrogo de mes a mes, ya deja de ser temporal y se convierte en contrato de vivienda? que hago x favor, seguramente lo necesitare vender antes x problemas familiares. Ya os digo q no es q me sobren pisos y los alquile para sacar dinero, ha sido x problemas personales. Por favor explicadmelo como a los tontos q luego no entiendo nada.
Grácias
12/03/2008 11:16
Por favor me corre prisa el tema, si alguien puede q me oriente.
perfil Jan
12/03/2008 17:04
Hola yomisma.Las clausulas por usted transcriras son una mezcla de las habituales en los contratos de arrendamiento de Vivienda y de los de Uso distinto al de vivienda(temporada). El problema radica en que la mezcla se produce en la misma clausula y NO en clausulas distintas.

Si lo que le preocupa es la DURACIÓN "El arrendamiento a que se contrae el presente contrato lo es por la temporada de once meses, que abarca el periodo comprendido de tal a tal, quedando reconducido a su término de mes en mes hasta un máximo de cinco años.", lo único que se ha limitado es la posible duración de la tácita reconducción del Código Civil a un plazo máximo de 5 áños. Sin embargo, si usted NO desea que el contrato entre en TACITA RECONDUCCIÓN basta con que envíe ANTES de la fecha de FINALIZACIÓN del contrato un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su arrendatara, manifestando su VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO. De esta forma el contrato se extinguría en la fecha fijada en el mismo.

Finalmente le aconsejo que la próxima vez el contrato sea redactado por un/a profesional de la abogacía.

Reciba un cordial saludo.
12/03/2008 21:42
Muchísimas grácias Jan. La duda que me surge es la siguente: Como bien te explico no estoy segura de si lo tendré que vender por varios motivos de aquí a un tiempo, entonces necesitaría consejo sobre esto. Tal como está redactado, como tengo q enteneder la reconducción de mes a mes? Quiere decir esto que yo cada mes podría decidir que no quiero seguir alquilandolo? Si no digo nada antes de que finalize se convierte en contrato d vivienda habitual?
Pq si no igual sería mejor hacer uno con un abogado y especificar algo así como que lo necesito en un par de años, no? Te agradezco la respuesta de antemano.
perfil Jan
13/03/2008 11:36
Hola yomisma. En primer lugar indicarle que para CALIFICAR a un contrato de arrendamiento como de VIVIENDA o como de TEMPORADA NO se atiende a la duración pactada SINO a si el arrendatario NECESITA esa vivienda como PERMANENTE o de FORMA TEMPORAL.

Tal y como está redactado su contrato PARECE que se trata de TEMPORADA, por lo que EN NINGÚN CASO se convertirá en CONTRATO DE VIVIENDA.

Sí, como he dicho, su contrato es considerado como de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(temporada), habría que examinar el clausulado del mismo para ver si se pactó la resolución del mismo en caso de venta y también si el arrendatario renunció o no al derecho de Tanteo y al de Retracto.

SI ANTES de finalizar el periodo inicialmente pactado(11 meses) usted NO notifica(burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) a su arrendatario SU VOLUNTAD de NO renovar el contrato entrará en juego la tácita reconducción prevista en el contrato, siendo en este caso la duración del contrato MENSUAL,pudiendo cualquiera de las dos partes resolverlo comunicando a la otra(1 mes antes) su VOLUNTAD de NO renovar el contrato.

Finalmente, indicarle que si el contrato AÚN NO ha sido firmado por las partes le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía para que le redacte uno nuevo conforme a sus intereses.

Reciba un cordial saludo.
15/03/2008 15:00
Grácias Jan, tego un lío mental q madre mía. Por otra parte tanto si es contrato de temporada como si es d vivienda, hay q pasarlo por la cámara de propiedad? Que implica eso? No lo acabo d entender
perfil Jan
17/03/2008 16:40
Hola yomisma. Entiendo que la vivienda está sita en la Comunidad de Castilla y León. En esta Comunidad es obligatorio depositar la FIANZA, sea cual sea el tipo de contrato de arrendamiento realizado, en la Cámara de la Propiedad Urbana.

Esa es la única implicación que tiene.

Reciba un cordial saludo.