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¿Contato indefinido?

1 Comentarios
 
¿contato indefinido?
05/12/2012 15:17
Hola, mi problema es el siguiente, he estado unos meses hasta el 30 de Noviembre sustituyendo a una trabajadora que ha estado de baja por maternidad. Esta persona se ha cogido dos meses de excedencia (Diciembre y Enero) y a dia de hoy despues de que se me terminara el contrato el 30 de Noviembre aun no he firmado el contrato nuevo, lo que si he comprobado es que estoy dada de alta en la seguridad social desde el 1 de Diciembre.
¿Al cabo de unos dias sin firmar el contrato tienen que hacerme fija?
Muchas gracias.
05/12/2012 16:34
El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores dispone que "deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios".

Como puede comprobar, el contrato de interinidad no se encuentra en la lista que estipula el ET (podríamos incluirlo quizá dentro de "los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas", pero no creo que encuadre del todo). Ahora mismo desconozco si en alguna otra disposción legal existe la obligatoriedad de realizar el contrato por escrito para esta modalidad.

En cualquier caso, tenga en cuenta que la presunción según la cual, el contrato es indefinido, es una presunción que se puede romper si la empresa demuestra la temporalidad; y si realmente usted está sustituyendo a la otra trabajadora, la empresa tiene sencillo probarlo.

Salvo mejor opción.