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Contarto en practicas: cobrar el paro

9 Comentarios
 
Contarto en practicas: cobrar el paro
19/10/2007 17:34
Tengo un contrato de practicas desde agosto de 2006, he decidido dejar la empresa pero sin tener otro trabajo.
¿que opciones tengo para poder cobrar la prestación por desempleo?, ¿sería posible llegar a un acuerdo con mi empresa dentro de la legalidad?
20/10/2007 09:49
Dentro de la legalidad no
20/10/2007 18:26
Discrepo. Sabiendo pastar, no sólo pillas del paro, sino que hasta te llevas una buena indemnización por todo el vellón. http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=233280&codcat=115 241 000 000
20/10/2007 19:02
¿Pactar que?
Contrato en practicas con duracion ligeramente superior al año. No hay nada que pactar.
Creo yo..

20/10/2007 20:01
Ah, amiga!! como es de duracion ligeramente superior al año, no hay nada que rascar. Vaya vaya...
20/10/2007 21:21
A ver, un contrato por practicas percibe una retribucion normalmente sensiblemente inferior a un contrato "normal" en el mismo puesto.
Ademas, su duracion maxima esta limitada a dos años.
Ademas, el contrato en practicas puede constar de suscesivas prorrogas de 6 meses minimo hasta la duracion maxima del contrato, que como ya he dicho es de dos años. Y Maumari podria estar en una de esas prorrogas..
Suponiendo que no lo estuviese, y que tuviese un contrato en practicas en su duracion maxima, este no podria alargarse en ningun caso mas alla de agosto de 2008.
En esas circunstancias, llegar a un acuerdo con el empresario para que le despida se me antoja absurdo.

Y eso de que se lleve una buena indemnizacion, pues ni te cuento.

Suponte que llegan al acuerdo y le despide, vale, ¿que indemnizacion le tendria que dar? ¿45 dias por año trabajado - o sea, un año - de un contrato en practicas?
Vaya pedazo indemnizacion...

Y realmente le va a pagar 45 o 33 o 20 o 10 dias por despedirle cuando como muy tarde en agosto del año que viene finaliza el contrato..??

Si yo fuese el empresario, pues no lo haria..

Siempre salvo mejor opinion, claro..


21/10/2007 08:45
Además de todo eso, creo que el consultante solo pedia "opciones dentro de la legalidad"

Saludos
21/10/2007 09:42
Efectivamente, punto importante, gracias Nando_Bcn.
21/10/2007 20:14
Efectivamente, pastar despidos es una ilegalidad.

Salidos

22/10/2007 10:24
No quiero decir que este sea el caso, pero ocurre muchas veces que al contrato de formación lo llaman contrato en prácticas, y entonces ya estaríamos hablando de que no hay prestación por desempleo de ninguna de las maneras, pues no se cotiza por este.
Saludos