Gracias Talid. Es lo que pensaba, por eso os he pedido asesoramiento, porque no lo veía muy claro, que el inmobiliario me solicitara una cantidad que a mí juicio como te decía, me parecía exagerada.
Gracias
Un Saludo
Debe ser a través de un notario, ya que así se asegura Ud. que las personas que lo firman son realmente los dueños del piso. Si no, yo mimso ñe puedo presentar una papel con los datos del dueño y hacerle un garabato.
Pues con ese nuevo dato, le doy la razón, ya que lo normal y habitual, es que el contrato de arras se firme por el comprador y por lo dueños de la vivienda, salvo que la inmobiliaria disponga de poder especial a su favor para la firma del contrato de arras. La inmobiliaria es un simple intermediario, y si no tiene poder, no puede firmar. Exija que la firma sea de los dueños, y como conoce su identad por la nota simple, el día de la firma han de presentarle su DNI, al igual que Ud. debe presentar el suyo.
Gracias Talid, efectivamente que he pedido la nota simple en el registro, y esta libre de cargas.Pero mí inquietud se debe a que al ser una cantidad tan alta, y solo media la firma del personal de la inmobiliaria en el contrato de arras, es lo que me hace reacio al abono del importe.
un saludo
Será porque los dueños quieren asegurarse la venta, para que no se eche para atrás luego, pues lo perdería. Hable con la inmobiliaria, y pacte una comisión menor. Por ejemplo, un 10% (9500), también con la excusa de que si el dueño al final es el que se echa para atrás, tendría que pagarle el doble.
En principio, no veo nada que me haga sospechar algo raro. Supongo que Ud. habrá pedido en el registro una nota simple de la vivienda para ver los dueños y posibles cargas. Si todo está bien, no veo nada "raro".
gracias, Talid,pero el asunto y es lo que me tiene un poco mosqueado, es que el valos de la vivienda
asciende a 95.000.- euros, y si la comision ronda el 3% del valor de la misma, no me cuadra los 15.000.- euros que solicita la inmobiliaria. ¿que te parece?
Sí, suele ser su comisión, pero a Ud. se le debe reflejar en el contrato de arras como pago a cuenta del precio de la vivienda, que se descontará del total el día de la firma de la escritura.
Esa cantidad puede ser pactada, por lo que puede ser menor, pero las inmobiliarias suelen poner su porcentaje como arras para asegurarse su comisión.