He puesto varios mesajes por este tema en este foro, pero no he recibido repuestas alguna, y no es posible que de todos los licenciados, estudiantes, gabinetes de abogados y magistrados que ven este foro no digan nada. Es posible que no halla concretado bien la pregunta, así que la resumiré quedando así:
¿tiene si o no, el deber juridico de actuar un ayuntamiento, por sus competencias transferidas, contra la contaminación acústica de una actividad, en protección de los derechos fundamentales a las personas y a la invioavilidad del domicilio, aunque se haya interpuesto denuncia y abierto procedimiento penal contra los dueños de la actividad?.