Muy buenas, me dirijo aquí a hacer una consulta de un caso muy particular en el que no he conseguido aclarar ninguna duda ya que no he encontrado ningún caso similar expongo el caso:
Tengo en propiedad una finca rústica con una casa totalmente legal en la que no resido habitualmente , cansado de robos butrones etc... Por gente conocida y campos colindantes me he planteado comprar un container marítimo a modo de almacén/caja fuerte que por experiencia en mi trabajo para reventarlos hace falta una cantidad de herramientas y de tiempo que cualquier caco no va a dedicar, mi idea por lo que he visto es comprar 4-6 bloques de cemento y poner el container encima sin cimentación ninguna simplemente para alejarlo de el suelo y su humedad , no tendría ningún tipo de conexión/abastecimiento ya que dispongo de ello en la vivienda mi duda es si no tiene cimientos ni conexiones y el container es al final a mi parecer un bien mueble ¿estaría cometiendo alguna irregularidad?
Muchas gracias de antemano, el tema es licencia exactamente para que? Mi pensamiento en la ignorancia es que es lo mismo que aparque un coche que un camión que un container no lo estoy fijando a ningún sitio, a mi parecer(desde la ignorancia) no deja de ser como si dejase un remolque aparcado , el tema es que el ayuntamiento va a intentar buscarle la pega como a todo ... Por qué ayuntamientos cabezones conozco los que quieras y si no ven una irregularidad alegan lo que sea... el tema es si aunque intentasen alegar lo que sea si no lo ancló ni le conecto nada en qué situación legal se encuentra y si estoy equivocado o no en que sea bien mueble, hay campos relativamente en la misma situación pero ya llevan años y cuando han puesto alguno más es como que no llama la atención sé que no han pedido licencia por qué uno es de un amigo pero quiero hacer las cosas bien.
Yo te entiendo lo que me quieres decir , la gran diferencia es que ni necesita cimientos ni base ni absolutamente nada es un objeto que no está enganchado a absolutamente nada, de echo en el de mi amigo paso el seprona por otro tema y estuvo cotilleando y lo único que miraron es que no estuviese anclado ni nada raro y no dijeron ni mu, pero claro no es el ayuntamiento ellos miran otras cosas , miraron que no hubiese fosas y que no se pasase teniendo animales ( fueron a ver un tema de un montón de chatarra que uno dejó tirado allí al lado... )
Mi idea y lo siento por ser pesado es que no deja de ser lo mismo que un remolque frigorífico que en esa zona hay los que quieras , no entiendo el que si es un remolque cerrado o abierto signifique mucha diferencia por qué yo no lo llamaría techo... Jajajaja Muchísimas gracias aún así preguntare
Me limito a copiar qué determina la ley valenciana, a ello habría de tenerse en cuenta las posibles incompatibilidades establecidas por el planeamiento municipal en suelo no urbanizable.
Artículo 200 Actuaciones promovidas por los particulares
1. Estarán sujetos a licencia urbanística municipal y, en su caso, a previa declaración de interés comunitario, en los términos previstos en este capítulo, los actos de uso y aprovechamiento que promuevan los particulares en el suelo no urbanizable.
6. No podrán iniciarse obras oINSTALACIONES en el medio rural sin que previamente se obtengan las licencias municipales para su lícito funcionamiento.
Sigo pensando que licencia pido para aparcar un camión en mi finca, destinado al mismo uso que tiene dicha finca (agraria) voy a guardar un motocultor , un generador cuatro herramientas y poco mas... Pero si lo entiendo perfectamente de hecho he conseguido encontrar la normativa de la Comunidad Valenciana que dice que hasta para poner un invernadero o prácticamente aparcar un coche necesitas licencia ...
Pasar por caja o poner pegas vamos de todas formas aunque sean malos tiempo intentaré hablar con algún técnico de urbanismo de el ayuntamiento de elche a ver qué me cuenta... Muchísimas gracias, si saco algo en claro lo público